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13/02/2026 09:29:45 REDACCIÓN PERDIDA PATRIMONIAL 3 minutos

Hacienda aclara que la indemnización inferior al valor de una joya robada genera pérdida patrimonial en el IRPF

La Dirección General de Tributos, a través de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha aclarado el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por el robo de joyas cuando la cuantía abonada por la aseguradora es inferior al valor del bien sustraído. Lo hace en la Consulta Vinculante V1811-25, de 13 de octubre de 2025, dictada en respuesta a una contribuyente que planteaba si podía computar como pérdida patrimonial la diferencia no cubierta por el seguro.

Interesante asunto sobre tributación de indemnizaciones por objetos robados. En concreto, sobre las joyas. Si la indemnización que recibo por parte del seguro, tras sufrir un robo, es menor que el valor de la pieza, a efectos fiscales, ¿puede hablarse de una pérdida patrimonial? Hacienda cree que sí.

La Administración parte del artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.

Desde esa premisa, el robo de una joya constituye, en sí mismo, una pérdida patrimonial. No obstante, el análisis no termina ahí, porque en el caso planteado la contribuyente percibe una indemnización del seguro, aunque por importe inferior al valor del bien sustraído.

Cómo se calcula la pérdida

Para determinar la variación patrimonial definitiva, la consulta acude al artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF, relativo a indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales.

De acuerdo con este precepto, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre: la cantidad percibida del seguro y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

En consecuencia, cuando la indemnización sea inferior al valor de adquisición del bien, se producirá una pérdida patrimonial.

Ahora bien, la Dirección General de Tributos introduce un matiz relevante: el valor de adquisición debe minorarse en la depreciación derivada del uso de la joya, ya que no son fiscalmente computables las pérdidas debidas al consumo (art. 33.5 LIRPF).

La importancia de la prueba

La consulta también incide en la necesidad de acreditar adecuadamente la pérdida. Conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, serán admisibles los medios de prueba previstos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar la suficiencia de las pruebas aportadas para acreditar el valor de adquisición, la depreciación experimentada y el importe efectivamente percibido de la aseguradora.

La contestación tiene efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.

Impacto práctico

El criterio resulta especialmente relevante en supuestos de robo de bienes de alto valor —joyas, relojes o piezas de colección— donde la cobertura aseguradora no siempre coincide con el valor real del objeto.

Si el seguro no cubre íntegramente el perjuicio económico, el IRPF al menos permite reconocer fiscalmente la diferencia como pérdida patrimonial, siempre que esté debidamente justificada.

 

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