El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia del 16 de enero, ha anulado el recargo impuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social a una empresa al considerar que fue consecuencia del funcionamiento del sistema informático y no de un incumplimiento imputable al obligado.
La Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que la empresa había liquidado y abonado correctamente las cotizaciones dentro del plazo reglamentario.
Anulación automática del fichero
Los recibos de liquidación fueron generados, pagados en plazo y confirmados por la TGSS, lo que supone un acto de consolidación administrativa plenamente eficaz.
Sin embargo, al modificar un fichero auxiliar para corregir datos relativos a trabajadores, el sistema RED anuló automáticamente el fichero principal ya consolidado, sin intervención voluntaria de la empresa ni advertencia alguna.
El tribunal rechaza que se trate de un error en el manejo del sistema, y considera que la situación responde a una incidencia técnica del propio funcionamiento de la aplicación informática.
Por ello, no puede imputarse responsabilidad a la empresa ni justificar la imposición de un recargo económico.
Inexistencia de incumplimiento
La Sala subraya que no concurre el presupuesto necesario para imponer el recargo, ya que no existió falta de liquidación ni de pago en plazo.
Las cotizaciones fueron correctamente declaradas y abonadas dentro del periodo reglamentario, por lo que no cabe equiparar este supuesto a un incumplimiento deliberado o negligente.
El tribunal considera que imponer un recargo del 20% en estas circunstancias resulta manifiestamente desproporcionado, al no guardar relación con la finalidad de la norma, que es sancionar conductas incumplidoras.
Asimismo, invoca el principio de buena fe, que impide sancionar a quien ha actuado con diligencia y ha cumplido sus obligaciones.
Actuación contradictoria de la Administración
La sentencia añade que resulta contradictorio que la Administración reclame inicialmente una deuda como si no se hubieran ingresado las cotizaciones y, tras comprobar que sí fueron abonadas en plazo, mantenga el recargo y otras consecuencias asociadas al impago.
Por todo ello, el TSJ de Galicia anula el recargo impuesto al no ser imputable a la empresa la incidencia derivada del funcionamiento del sistema informático.









