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17/07/2012 09:17:00 Redacción NJ Doctrina Parot 3 minutos

La Doctrina Parot vulnera derechos humanos

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot. Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero. La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot.

Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero: “...la ejecución de la pena que ha servido de condena se completará siguiendo el siguiente método: se comenzará con las penas más severas. Beneficios relevantes y descuentos se aplicarán sobre cada una de las frases que el condenado sigue en servicio. Después de la extinción de la primera [sólo] comenzar a ejecutar el siguiente y así sucesivamente, hasta llegar a los límites establecidos en el artículo 70. 2 del Código Penal de 1973. En esta etapa, todas las fases incluidas en la sentencia total, para ser servido se habrán extinguido”, es decir la reducción de las penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el Código Penal de 1973, es de 30 años Existencia de 3 votos particulares que determinaban entre otras cosas, que esta interpretación iba en perjuicio del reo.

Avalada por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, consideró que no impedía la reinserción social de los penados, aunque lo dificultaba bastante al reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento fijado en 30 años de cárcel.


El artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que “nadie puede ser condenado por una acción u omisión que en el momento en que fue cometida no constituía delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.

En función de la jurisprudencia y de la práctica penitencia, el TEDH establece que la aplicación de la pena máxima de 30 años, establecida en el Código Penal de 1973, se transformó en un nuevo tipo de pena autónoma, en el que se aplicara la prisión de beneficios. Determina también que la nueva jurisprudencia del TS dejó sin validez la remisión de las penas para los condenados por ese trabajo en el marco del antiguo Código Penal de 1973, y concluye diciendo que el cambio de jurisprudencia se produjo con la aparición del Código Penal de 1995 que extinguió el sistema de reducción de penas por trabajos realizados, y supuso el establecimiento de normas más estrictas para el cálculo de las prestaciones de las personas condenadas a penas de prisión de prisión de varios largos, y reconoce la retroactividad de la ley penal favorable al reo. En consecuencia rechaza la aplicación de la llamada doctrina Parot por violación del art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.


Posibilidad de ser recurrida ante la Gran sala de la misma Corte.

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