La Audiencia de Barcelona ha rebajado a dos años de cárcel la pena impuesta al propietario de una vivienda por hacer 'mobbing' inmobiliario a una inquilina del mismo al concluir que efectivamente existió un delito de coacciones, pero no "continuado".
Los hechos
En plena época de boom inmobiliario, el propietario del inmueble y procesado pretendía derribar la finca de la que la víctima era la única inquilina, para construir una nueva. Para ello pidió permiso al consistorio, sin avisar de que aún quedaba una inquilina en dicho inmueble.
Para completar su plan procedió a perturbar a la inquilina en sus derechos, a fin de convencerla de abandoar su vivienda. A estos efectos el acusado desatendió la conservación del edificio, toleró la presencia de 'okupas' en el mismo, dejó de pagar el suministro de agua y se negó a cobrarle la renta durante 14 años para que la desahuciaran.
La inquilina, que ha vivido en ese domicilio desde que nació y tiene en el mismo un comercio, interpuso la primera denuncia en 1999, poniendo ya de manifiesto que no se estaban efectuando obras ce conservación del inmueble, por lo que estaba en peligro su propia integridad física y la de los peatones que transitaran por sus inmediaciones.
El Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona condenó al acusado a tres años de prisión y a pagar una indemnización de 18.000 euros, como autor de un delito continuado de coacciones al "perturbar" a la inquilina en sus derechos.
La sentencia de la AP Barcelona
Razona el auto (sic) que en estos casos de acoso inmobiliario el propietario necesita "la concurrencia de actos múltiples" para llevar a cabo su propósito --rechazo de alquiler, corte de suministros, falta de mantenimiento, etc.--y no es suficiente con una única acción, por lo que no ve que exista continuidad delictiva. (EUROPA PRESS y Redacción)