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04/03/2015 09:19:00 Redacción NJ Desobediencia 2 minutos

Condenado a 6 meses de prisión por no acudir a declarar como testigo tras ser requerido en tres ocasiones

El haber realizado los hechos con tenacidad y persistencia y sin haber acreditado un posible estado de necesidad que los justificaran, motivan la confirmación de la condena impuesta por el Juzgado.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia, de fecha 9 de enero de 2015, por la que confirma la sentencia que condenó a seis meses de prisión por desobediencia, a una persona que ignoró hasta tres requerimientos de un juzgado de Alcoi (Alicante) para que acudiera a prestar declaración como testigo en una investigación de carácter penal.

La Audiencia desestima así el recurso de apelación formulado contra el fallo del juzgado de lo Penal número 2 de Alicante de enero del pasado año.

Los hechos

Los hechos declarados probados refieren que el condenado desoyó hasta tres requerimientos para acudir a testificar en el marco de unas diligencias previas. El primero se le notificó el 25 de marzo de 2011 y el segundo, el 27 de mayo, en esta ocasión bajo apercibimiento de multa y de que podía incurrir en el delito de desobediencia.

Finalmente, el 7 de octubre, el acusado desatendió por tercera vez la citación personal, efectuado en esta ocasión a través de la Policía y con el apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia y obstrucción a la Justicia.

Incoado juicio oral por estos hechos, el procesado se escudó en que tenía que trabajar e invocó "estado de necesidad".

La sentencia de la Audiencia Provincial

El tribunal hace suyos los argumentos del juzgador y rechaza tomar en consideración las razones alegadas por el procesado para justificar su incomparecencia en el juzgado.

En concreto, señala que "ninguna prueba se aporta" de esa circunstancia de estado de necesidad.

La defensa del acusado esgrimió también en su recurso que la desobediencia debería haberse calificado como falta y no como delito. Sin embargo la Sala considera que  el reo cometió los hechos con "tenacidad" y "persistencia", de ahí que la infracción penal haya de definirse como grave. (EUROPA PRESS)

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