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09/04/2019 12:16:08 ANA VELA MOURIZ PENAL 4 minutos

¿Cómo se regula en España la ayuda al suicidio y la eutanasia?

No son punibles ni la eutanasia pasiva, que consiste en no administración de tratamiento o la suspensión de un tratamiento ya iniciado, ni la eutanasia indirecta que consiste en la aplicación de sistemas terapéuticos para tratar el dolor pero que pueden adelantar la muerte por depresión del sistema nervioso y, en general, del tono vital y del funcionamiento de los distintos órganos.

Ana Vela Mouriz.- El cíclico debate sobre la despenalización de la eutanasia se ha reabierto entre los políticos en campaña electoral, filósofos, médicos y en la sociedad en general con el mediático caso de Ángel Hernández, que ha confesado que ayudó a morir a su esposa, Maria José Carrasco, que llevaba 30 años sufriendo de esclerosis múltiple.

Nuestra Constitución reconoce el derecho a la vida (art. 15 CE) y si hay algo cierto en la vida es que todos vamos a morir, pero ¿podemos elegir cómo y cuándo hacerlo?

Una persona puede suicidarse y, si no lo consigue no se le castigará penalmente por ello, pero no puede ayudar a otro a hacerlo, ni convencerle para que lo haga, de lo contrario estará cometiendo un delito de inducción o auxilio al suicidio. Nuestro Código Penal castiga en el artículo 143.1 con prisión de cuatro a ocho años, al que induzca o determine directamente a otro a suicidarse. La característica de la inducción es que sólo podrá entenderse producida cuando se dirija a una persona que no ha decidido suicidarse por ella misma. En casos de menores de edad o de incapaces estaríamos siempre en presencia de un homicidio o asesinato por autoría mediata, ya que el inducido es un mero instrumento del inductor, que es quien tiene el control del hecho. Los tribunales han interpretado que existe inducción al suicidio en los casos de suicidio compartido, en el que no moría una de las dos personas que habían adoptado conjuntamente la decisión de quitarse la vida. Al sobreviviente no se le podía imputar responsabilidad penal por la decisión adoptada, y no culminada, de poner fin a su propia vida, pero sí en cuanto a la intervención que hubiera podido tener en la muerte del otro. 

Por otro lado, el art. 143.2 CP castiga con prisión de dos a cinco años a quien presta auxilio a una persona que ya está decidida a suicidarse para que lo pueda llevar a cabo, es decir, al que coopera en el suicidio de otro. Puede cometerse el delito lo mismo procurando los medios para cometer el suicidio, que proporcionando consejos al suicida sobre el uso de las armas, la técnica del suicidio, entre otros. Es importante precisar que el cooperador no hace otra cosa que colaborar a la consecución de la voluntad del suicida, que es quien ejecuta el hecho. (SAP Girona 184/2001 de 23 de marzo).

Si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte de otro la pena se eleva a prisión de seis a diez años en el artículo 143.3 del Código Penal. Se conoce también como homicidio consentido y la diferencia con la cooperación al suicidio es que en este caso el cooperador lleva a cabo de su propia mano la muerte de otra persona que había adoptado la decisión de quitarse la vida, mientras que en el caso anterior es el propio suicida el que ejecuta materialmente su propia muerte. Como estamos en presencia de un acto de cooperación al suicidio, es necesario que el suicida sea plenamente consciente, y su voluntad plenamente libre, de lo contrario sería un homicidio. 

No obstante, las penas por la cooperación al suicidio se pueden atenuar o rebajar en uno o dos grados si la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, eso sí, siempre que exista una petición expresa e inequívoca del enfermo. Esta es la llamada "eutanasia activa directa", prevista en el artículo 143.4 del Código Penal. Si, además, quien ayuda a morir es un familiar, se puede aplicar la atenuante de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Y si el cooperador confiesa su autoría, como ha ocurrido en el caso de Ángel, puede concurrir también la atenuante de confesión del art. 21.4º del Código Penal. Ya se aplicaron estas dos atenuantes en el caso de un hijo que ayudó a su madre a colocarse en la cabeza dos bolsas de plástico y fue condenado a un delito de auxilio al suicidio, para el que la pena de seis a diez años de prisión quedó rebajada a dos años de prisión (SAP Zaragoza de 19 de abril de 2016) 

No son punibles ni la eutanasia pasiva, que consiste en no administración de tratamiento o la suspensión de un tratamiento ya iniciado, ni la eutanasia indirecta que consiste en la aplicación de sistemas terapéuticos para tratar el dolor pero que pueden adelantar la muerte por depresión del sistema nervioso y, en general, del tono vital y del funcionamiento de los distintos órganos.

En esta legislatura se presentó una proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que pretendía reconocer el derecho de las personas a solicitar y recibir ayuda para morir cuando concurrieran unas circunstancias determinadas y despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por dicha ley, pero no prosperó por no obtener el suficiente consenso.

Por lo tanto, actualmente se debe analizar cada caso, puesto que la respuesta penal puede ser muy diferente, pudiendo ir desde la falta de tipicidad, hasta casos de eutanasia o, incluso, homicidios imprudentes o dolosos.
 

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