Este jueves entra en vigor parte del Real Decreto-ley 24/2021, en lo referente a la transposición de las normas europeas de derechos de autor y sobre el mercado único digital. En concreto, las Directivas 2019/789 y 2019/790.
El recurso al real decreto-ley como instrumento de transposición viene motivado por el vencimiento del plazo para la transposición de las citadas Directivas, que finalizó el pasado 7 de junio de 2021.
Como señala su Introducción, las medidas que recogen dichas Directivas buscan adaptar el ordenamiento jurídico al desarrollo de las tecnologías y de Internet, que han «transformado la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y prestaciones objeto de derechos de propiedad intelectual», haciendo surgir «nuevos modelos de negocio y nuevos agentes». Persiguen una legislación aplicable con «carácter estable frente a futuras innovaciones, de forma que no se limite el desarrollo tecnológico».
Lo que cambia con la reforma
Las disposiciones incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico interno se centran en dos grandes áreas:
a) mejorar el acceso seguro de las personas usuarias de Internet en la Unión Europea al contenido en línea protegido por derechos de propiedad intelectual, principalmente los contenidos pedagógicos o científicos, los programas de radio y televisión, las obras europeas audiovisuales y el patrimonio cultural; y
b) garantizar un funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor en el entorno digital.
Libro cuarto del RD-ley 24/21: estructura
La transposición se ubica en el Libro cuarto del RD-ley 24/21, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 4 de noviembre de 2021.
Este Libro cuarto se divide en 6 Títulos, 5 de los cuales suponen Derecho «nuevo» (15 artículos) que recoge las disposiciones necesarias para transponer las Directivas 2019/789 y 2019/790; mientras que el Título VI modifica 7 preceptos y añade otros 3 al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI).
— Título I: Disposiciones generales
— Título II: Límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo
— Título III: Medidas para mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones y garantizar un mayor acceso a los contenidos
— Título IV: Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de propiedad intelectual
— Título V: Transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión
— Título VI: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
Título I: Disposiciones generales y nuevos conceptos
El Título Primero se denomina «Disposiciones generales» y cuenta con dos artículos:
1) El art. 65 RD-ley 24/21 fija el objeto y ámbito de aplicación de la transposición, incidiendo en que «se profundiza en ciertos límites a los derechos exclusivos de propiedad intelectual relacionados con nuevos usos que las tecnologías digitales permiten hacer en los ámbitos de la investigación, la innovación, la educación y la conservación del patrimonio cultural, todo ello con el objetivo puesto en el beneficio que supone el acceso de las personas a los contenidos. Del mismo modo, se concretan las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y prestaciones objeto de derechos de propiedad intelectual.» También se indica que mejora el «acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión, facilitando la obtención de derechos para la prestación de servicios en línea que son accesorios a la emisión de determinados tipos de programas de radio y televisión, así como para la retransmisión de programas de radio y televisión». Asimismo, «establece normas para la transmisión de programas de radio y televisión a través del proceso de inyección directa.»
2) El art. 66 RD-ley 24/21 incluye las definiciones necesarias para entender la nueva regulación, incorporando conceptos como «minería de textos y datos», «prestador de servicios para compartir contenidos en línea», «entorno gestionado» o «inyección directa»
Título II: Límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo
Comprende los artículos 67 a 70 del RD-ley 24/21.
Se refiere a la mejora del acceso a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, ampliando el catálogo de límites que excluye la necesaria autorización de los titulares de derechos para el uso de las correspondientes obras y prestaciones protegidas. Destacan:
— «los nuevos límites de minería de textos y de datos tanto para uso científico como comercial que precisan del tratamiento de grandes cantidades de información para adquirir nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias, siendo uno de los elementos claves del negocio en la Red; no obstante lo cual, este límite apoya de manera decisiva a los sectores de investigación e innovación».
— «los límites dirigidos a la conservación del patrimonio cultural y a la difusión de obras fuera del circuito comercial por parte de las instituciones culturales»;
— los límites ya existentes relativos a la educación y a la investigación científica, que se refuerzan, «puesto que las tecnologías digitales permiten nuevos tipos de usos para los que la normativa existente se revela insuficiente».
— Se incluye por primera vez en el derecho español el límite de «pastiche» (los conocidos como «memes»), reforzando la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión, «siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor». Este límite extiende también su ámbito al entorno analógico.
Título III: Medidas para mejorar las prácticas de concesión de autorizaciones y garantizar un mayor acceso a los contenidos
Regula el uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural (art. 71 RD-ley 24/21) y de las obras de arte visual de dominio público (art. 72 RD-ley 24/21), para las que prevé que, una vez hayan expirado sus derechos de explotación «cualquier material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no estará sujeto a derechos de propiedad intelectual, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en la medida en que sea una creación intelectual de su autor».
Título IV: Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de propiedad intelectual
Se divide, a su vez, en dos capítulos.
El Capítulo 1 comprende un solo artículo, el art. 73 RD-ley 24/21, relativo al «uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea». Este precepto incorpora las reglas aplicables en cuanto a las autorizaciones precisas para la puesta a disposición de contenidos cargados por los usuarios, como acto de comunicación al público; los supuestos en que el prestador de servicios es responsable por ilícitos en esos contenidos; las reglas para la negociación y retribución de derechos, y los mecanismos para reclamación y recurso, en caso de conflicto; entre otras cuestiones.
El Capítulo 2 se refiere a la remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación, incluyendo la obligación de transparencia e información (art. 75 RD-ley 24/21) del cesionario o licenciatario de derechos de explotación o titular de autorización para el uso de una obra o prestación o de un repertorio administrado por una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. Expresamente se excluye de esta obligación en los casos de programas de ordenador.
Título V: Transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión
Este Título cuenta con tres capítulos.
El primero de ellos recoge, en su único artículo (art. 76 RD-ley 24/21), la aplicación del principio del «país de origen» a los servicios accesorios en línea.
El Capítulo 2 comprende dos artículos: el art. 77 RD-ley 24/21, que regula el ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión; y el art. 78 RD-ley 24/21, para el ejercicio de dichos derechos organismos de radiodifusión, bien sean titulares de los mismos, bien les hayan sido transmitidos por terceros.
El Capítulo 3 comprende la regulación de la transmisión de programas mediante inyección directa.
Título VI: Modificación del TRLPI
Por último, el Título VI modifica 7 preceptos y añade otros 3 al TRLPI.
Los preceptos que se modifican son:
— El concepto de «retransmisión» del art. 20.2.f) TRLPI.
— El art. 32.2 TRLPI, en lo que afecta al derecho reconocido a los editores de prensa, ya existente en el derecho español como derecho cedido por los autores de prensa, y que ha sido modificado para adecuarlo a la Directiva que se transpone.
— Art. 47 TRLPI, que amplía la regulación de la acción de revisión por remuneración no equitativa, indicando asimismo, de manera expresa, que no será aplicable a los programas de ordenador.
— Se modifica el concepto de contrato de edición del art. 58 TRLPI, incluyendo que la cesión retribuida es presunción («fundamento jurídico suficiente») para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa por copia privada.
— Art. 110 TRLPI, que regula el contrato de trabajo y arrendamiento de los artistas intérpretes o ejecutantes. Se indica expresamente que a su remuneración le son de aplicación la acción de revisión y el derecho de revocación de los arts. 47 y 48 bis TRLPI, así como las obligaciones de información del cesionario o licenciatario de derechos de propiedad intelectual del art. 75 RD-ley 24/21.
— Art. 130 TRLPI: se añade la previsión de que los derechos reconocidos en el artículo 129 bis TRLPI durarán dos años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación de prensa.
— Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 194 TRLPI, relativo a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Los preceptos que se añaden son:
— Nuevo art. 48 bis TRLPI: regula el derecho de revocación, cuando un autor haya concedido una autorización o cedido sus derechos sobre una obra de forma exclusiva. Se considera irrenunciable y se excluye también de este derecho a los programas de ordenador, así como a las obras colectivas y en colaboración.
— Nuevo art. 129 bis TRLPI, que regula los derechos de las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa. Destaca la exclusión de los actos de hiperenlace (links) respecto al derecho exclusivo que prevé su apartado 1.
— DT 29ª TRLPI: que prevé que los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y agencias de noticias para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información no se aplicarán a las publicaciones de prensa que se hayan publicado por vez primera antes del 6 de junio de 2019.
Entrada en vigor
El Libro Cuarto del RD-ley 24/21 entra en vigor el 4 de noviembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el BOE. (DF 10ª RD-ley 24/21).