El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, establece el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Es de aplicación a todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados, sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial tales como las referentes a seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, requisitos de transporte y residuos peligrosos, entre otros.
Prevención y reutilización de envases
La norma refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos, poniendo el foco en la prevención, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos de envases.
Dichos objetivos de prevención son lograr una reducción del peso de los residuos de envases produccidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010, y conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean recicables en 2030, y siempre que sea posibles, reutilizables.
Con el fin de alcanzar estos objetivos se promueve la adopción por las administraciones públicas de medidas de desarrollo e investigación de nuevos diseños de envases o procesos de fabricación que permiten minimizar la producción de residuos de envases como herramienta para la mejora continua de la sostenibilidad y la prevención o reducción de los envases.
Asimismo, el texto contempla la adopción de medidas por parte de los comercios minoristas de alimentación tales como la presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras (obligación no aplicable a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel), el fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto, y la obligación de facilitar determinada información a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, sobre los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrado. Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado del medio empleado para la venta.
Además, para reforzar la reutilización de envases en todos los ámbitos, incorpora objetivos de reutilización, que deberán alcanzarse a nivel estatal, tanto en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), donde se han venido empleando este tipo de envases a través de sistemas de consigna si bien con una tendencia a la baja, como en el canal doméstico, donde hasta ahora no se han venido aplicando con carácter general. Estos objetivos se establecen tanto para los envases de bebida, como para el resto de envases domésticos, y se extienden también a los envases comerciales e industriales.
Estos objetivos se complementan con la adopción de medidas que favorezcan la reutilización de los envases usados de manera respetuosa con el medio ambiente, en particular, medidas de carácter económico, y acuerdos voluntarios con los agentes económicos, priorizándose las iniciativas para la normalización y estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados en el marco de contratación de las compras públicas. Además, se dispone que los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
Reciclado
Para avanzar en el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y en la utilización de materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, la norma recoge los objetivos de reciclado y valorización que emanan de la Directiva (UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y que se complementan con objetivos mínimos de recogida separada en el marco de la responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos, comerciales e industriales.
Asimismo, incorpora medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases, pretendiendo reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de envases, maximizando su recuperación de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.
Responsabilidad ampliada del productor
Para adaptarse a los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea, el texto desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases.
En primer lugar, contempla las obligaciones de diseño y marcado de envases, para que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos.
Con este objetivo, se detallan los requisitos que deben cumplir los envases para que sus fabricantes o importadores puedan introducirlos en el mercado, Cabe destacar como novedades indicar la condición de reutilizable del envase, la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases una vez que se convierten en residuos, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, entre otros.
En cuanto a las obligaciones de marcado e información, con el fin de ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, se regula la posibilidad de que estos puedan ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad, siempre y cuando esta información haya sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años. También podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado que contienen. Esta información deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación por la Entidad Nacional de Acreditación o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC) tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
En segundo lugar, la norma incorpora las obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases, creando la sección de envases en el Registro de Productores de Productos y obligando a todos los envasadores a inscribirse en dicho registro y a remitir anualmente información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
En tercer lugar, se regula el régimen de responsabilidad ampliada del productor. En este sentido el texto incluye las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y que incluyen la aplicación de planes empresariales de prevención y ecodiseño de carácter quinquenal; la constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas y las obligaciones adicionales para los sistemas colectivos.
Al mismo tiempo se ocupa de las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de forma que estos asuman el coste total de la de gestión de los residuos de envases generados, tales como los costes de la recogida separada y su posterior transporte y tratamiento, los costes de información al usuario o poseedor final de los residuos de envases, los costes de las campañas de concienciación e información o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los sistemas de recogida separada existentes, o los costes de recogida y comunicación de datos. Entre los costes a financiar se incluyen también los asociados a la gestión de los residuos de envases presentes en la fracción resto u otras fracciones de residuos mezcladas, si bien estos costes serán diferentes según el grado de cumplimiento de los objetivos de recogida separada establecidos. Se ocupa de la suscripción, alcance, cuantía, ejecución y reposición de las garantías financieras, distingue las garantías financieras de los sistemas individuales y de los colectivos y recoge las disposiciones sobre la garantía financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para asegurar la financiación de la gestión de los residuos de envases.
Además, el texto regula las especificaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos, comerciales e industriales. En este sentido define las obligaciones de todos los agentes implicados en la correcta gestión de sus residuos, establece objetivos específicos para algunos agentes, define los roles y responsabilidades de todos los agentes de la cadena de valor del reciclaje, siendo extensible a otros ámbitos como la prevención y reutilización de envases, y detalla las operaciones de gestión de los envases usados y residuos de envases que deben financiar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para cada categoría de envase.
En cuarto lugar, la norma se ocupa de los sistemas de depósito, devolución y retorno para los envases reutilizables, ciertos envases de bebida de un solo uso para aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, así como para envases cuyos productores decidan acogerse voluntariamente a este sistema, a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Además, incorpora disposiciones específicas para el caso de los envases comerciales e industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador mantenga la propiedad de dichos envases.
Obligaciones de información
El texto concreta las obligaciones de información, que, es esta materia, incumben tanto a las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos de envases, como a las propias comunidades autónomas, que deberán mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos de envases en su ámbito competencial, distinguiendo entre la información que ha de facilitarse a las administraciones públicas y a los consumidores, usuarios, público en general y organizaciones no gubernamentales.
Esta información debe incluir la cuantificación y caracterización periódica de los residuos de envases entrantes y salientes, así como los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos de envases salientes, para cada una de las infraestructuras disponibles en la comunidad autónoma.
Por lo que respecta al consumidor, este debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo, en el caso de generarse, deben entregar los envases usados y residuos de envases en función de los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, o puntos limpios, dependiendo del modelo de gestión de cada entidad local. Para ello, las administraciones públicas promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los productores iniciales de los residuos de envases, tendentes al logro de los objetivos de prevención, reutilización y reciclaje contenidos en este real decreto.
Control, inspección y régimen sancionador
Por último, la norma recoge las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de la misma por parte de las autoridades competentes.
Y respecto al régimen sancionador aplicable a la gestión de los residuos de envases, dispone que el incumplimiento de lo en ella dispuesto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan: se modifica el artículo 2 letra f), el apartado 1 del artículo 3 ter, el apartado 2 del artículo 8, el apartado 3 del artículo 12 y el artículo 15; y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5 y un nuevo artículo 11 bis.
- Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Y se desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Se deroga:
- La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, con rango reglamentario tras la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- El Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
- La Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
- La Orden de 16 de julio de 1979 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de aguas de bebidas envasadas.
- La Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- La Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.
- La Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- La Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
Entra en vigor el 29 de diciembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en su artículo 13 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.
Las disposiciones transitoriasregulan los objetivos transitorios de reciclado y valorización, las obligaciones de información de los productores de producto correspondientes a los años 2021 y 2022, adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, la regulación de las garantías financieras, régimen transitorio en la modulación de la contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y régimen de inspección sobre área de venta.