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26/12/2023 15:47:17 REDACCIÓN SOSTENIBILIDAD 7 minutos

Reglamento delegado (UE) 2023/2772: Aprobado el primer paquete de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad

La directiva Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) exige que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información 

Reglamento delegado (UE) 2023/2772: Aprobado el primer paquete de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad

El 12 de diciembre de 2022, se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Esta directiva de Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, en sus siglas anglosajonas) vino a sustituir a la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (NFRD, en sus siglas anglosajonas)

La directiva CSRD exige que todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación informen de conformidad con las normas europeas de presentación de información en materia de sostenibilidad que elaborará el EFRAG, y permite a las pymes cotizadas que entren en su ámbito de aplicación informar de conformidad con las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad específicas para las pymes.

La sustituida NFRD ofrecía a las empresas una flexibilidad a la hora de elegir el marco normativo de aplicación para la elaboración del informe. La CSRD incorpora unos estándares propios que serán elaborados por el EFRAG. Se contempla una adaptación específica para PYMES.

Pues bien, el 31 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS), que serán aplicables a todas las empresas sujetas a la Directiva CSRD.

Finalmente, en el DOUE de 22 de diciembre de 2023, se ha publicado el Reglamento delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Este acto delegado se basa en el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013) y especifica el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) que las empresas utilizarán para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad, de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.

El presente acto delegado va acompañado de los siguientes anexos:

1. Anexo I, que incluye:

- Normas transversales:

     • NEIS 1. Requisitos generales

     • NEIS 2. Información general

- Normas sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza:

     • NEIS E1. Cambio climático

     • NEIS E2. Contaminación

     • NEIS E3. Recursos hídricos y marinos

     • NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas

     • NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular

     • NEIS S1. Personal propio

     • NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor

     • NEIS S3. Colectivos afectados

     • NEIS S4. Consumidores y usuarios finales

     • NEIS G1. Conducta empresarial

2. Anexo II, que incluye la lista de acrónimos y el glosario con las definiciones que deben utilizarse para llevar a cabo la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con las NEIS.

Las NEIS de este primer conjunto son transectoriales, lo que significa que se aplican a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, independientemente del sector o sectores en los que operen. Las pymes cotizadas tendrán la opción de cumplir sus requisitos de información con arreglo a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad mediante la presentación de información con arreglo a normas separadas y proporcionadas que, en principio, la Comisión adoptará antes de finales de junio de 2024. Decimos “en principio” porque parece que se está preparando una Decisión que aplaza hasta el 30 de junio de 2026 el segundo paquete de normas con las normas sectoriales específicas, normas proporcionadas para las pymes cotizadas y normas para empresas de terceros países.

Calendario de aplicación

Este acto delegado se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a las empresas que ya estaban sujetas a los requisitos de información no financiera introducidos por la Directiva sobre información no financiera NFRD (Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014). Su aplicación se introducirá de forma paulatina en otras categorías de empresas sobre la base del enfoque gradual establecido en el artículo 5 de la Directiva CSRD. Este enfoque gradual se traduce en que los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para que en las fechas que se indican las empresas puedan aplicar los nuevos requerimientos:

a) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024:

     I) A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

     II) A las entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2013/34/UE, que sean sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de dicha Directiva, y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

Es decir, para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera NFRD.

b) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2025:

     I) A las grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE , distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso i), anterior. Es decir grandes empresas que o bien no son entidades de interés público o su número medio de empleados es igual o inferior a 500

     II) A las sociedades matrices de un grupo grande, en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE,distintas de aquellas a que se refiere la letra a), inciso II), anterior. Es decir a la sociedad matriz de un grupo grande que o bien no sea entidad de interés público o bien, de manera consolidada, el grupo tenga 500 o menos empleados.

Es decir, para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera NFRD.

c) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2026:

     I) A las pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva. Es decir PYMES que coticen y que no sean microempresas.

Para los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2028, estas PYMES cotizadas podrá no incluir en su informe de gestión la información sobre sostenibilidad. En tales casos, la empresa indicará brevemente en dicho informe de gestión por qué no la presentó.

     II) A entidades pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,

     III) A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(39)y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

d) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2028: filiales y sucursales de empresas de terceros países

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