Hasta ahora, la normativa regulada en la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre y en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio) sólo establecía la obligatoriedad de las marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar.
Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024, mediante la modificación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de los Impuestos Especiales, a través del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre.
Aplicación de la medida a la venta en puertos y aeropuertos
La inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.
Aprobación del modelo 515
Se aprueba el modelo 515 de solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco, con formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación, recogidas en el anexo III de esta orden.
La presentación del modelo 515 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o en su caso por sus representantes legales, por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación, o por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales
Los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados habituales u ocasionales, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, deberán formular las solicitudes de marcas fiscales por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 515.
Una vez recibida dicha solicitud a través, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega física por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del titular del establecimiento solicitante, en las veinticuatro horas hábiles siguientes a dicha recepción, ya sea esta recepción total o parcial.
Contabilidad de marcas fiscales
Los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán llevar un libro de marcas fiscales y un libro de contabilidad donde se registren de forma separada por cada fábrica de tabaco o proveedor.
Los receptores de marcas fiscales deberán comunicar dentro de los veinte primeros días de cada mes por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en un formato XLS o CSV que permita el posterior tratamiento de los datos, los movimientos incluidos en los libros de contabilidad descritos en los apartados anteriores efectuados en el mes anterior.
Régimen transitorio
Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril de 2014, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.
Asimismo, se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.