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11/06/2026 11:36:06 REDACCIÓN TJUE 2 minutos

Ser incluido en una lista negra en Estados Unidos no basta para denegar una cuenta bancaria en Europa, dicta el TJUE

El TJUE aclara que las entidades deben evaluar, caso por caso, el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo

En 2022, un banco esloveno denegó la apertura de una cuenta de pago básica a un consumidor a causa de su inclusión en una lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros estadounidense (OFAC). 

El banco pretendía de este modo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normativa eslovena sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Sin embargo, este consumidor nunca ha sido condenado por el delito que motivó su inclusión en la lista de la OFAC. Asimismo, no está sujeto a ninguna sanción impuesta por la Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea o Eslovenia. En consecuencia, acudió a la justicia eslovena para obligar al banco a abrir una cuenta de este tipo a su nombre.

El órgano jurisdiccional esloveno se dirigió al Tribunal de Justicia. Entre otras cosas, desea saber si la negativa del banco estaba justificada a la luz del Derecho de la Unión. 

En respuesta, el Tribunal de Justicia indica, de entrada, que todo consumidor que resida legalmente en la Unión tiene derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica. Sin embargo, este derecho está sujeto al cumplimiento de las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales y a la lucha contra el terrorismo.

No hay exclusión automática

La mera inclusión en una lista de la OFAC, o en cualquier otra lista de la misma naturaleza elaborada por un país tercero, no comporta automáticamente la prohibición de que un banco establezca una relación de negocios con el cliente cuyo nombre figura en ella. No obstante, la inclusión en esta lista puede constituir uno de los factores pertinentes que el banco está obligado a tener cuenta al efectuar una evaluación individualizada del riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

A pesar de que las limitadas funcionalidades de una cuenta de pago básica disminuyen este riesgo, no puede descartarse que, al término de una evaluación concreta, el banco considere que no está en condiciones de gestionar eficazmente, mediante medidas proporcionadas a su naturaleza y a su tamaño, el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo asociado a una relación de negocios con una persona incluida en la lista.

Solo en este caso podría estar justificada con arreglo al Derecho de la Unión la denegación de la apertura de una cuenta de este tipo.

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