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13/03/2026 10:11:21 REDACCIÓN ASISTENCIA SANITARIA 6 minutos

Real Decreto 180/2026: nuevo procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de extranjeros sin residencia legal en España

La norma desarrolla el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 y establece un procedimiento homogéneo para el acceso a la sanidad pública con cargo a fondos públicos

Real Decreto 180/2026: nuevo procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de extranjeros sin residencia legal en España

El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que, encontrándose en España, no tengan residencia legal en el territorio español.

La norma constituye el desarrollo reglamentario del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y tiene como finalidad establecer un procedimiento común en todo el territorio para garantizar el acceso efectivo a la asistencia sanitaria pública a estas personas.

Según dispone el artículo 1 del Real Decreto, su objeto es regular el procedimiento para reconocer dicho derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. 

I. Contexto normativo

Se parte del reconocimiento constitucional del derecho a la salud (art. 43 CE), junto con el principio de cobertura sanitaria universal (Ley 14/1986, General de Sanidad; Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y Ley 33/2011, General de Salud Pública).

A pesar de ello, en lo referente a personas extranjeras, el RD-ley 16/2012 limitó la sanidad pública para migrantes en situación irregular, solo garantizando la atención a menores, urgencias y atención durante el embarazo y parto de mujeres. Tras detectar desigualdades y necesidades no cubiertas, se decide por RD-ley 7/2018 dar acceso universal de nuevo al sistema de salud, basándose en el criterio de residencia en España.

Ante diferencias entre territorios y barreras administrativas, el objetivo de este nuevo Real Decreto es regular un procedimiento homogéneo para obtener la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, incluso de personas extranjeras sin residencia legal en España.

Además, extiende el derecho de asistencia a personas españolas de origen residentes en el extranjero durante estancias temporales en España, aunque no trabajen.

Finalmente, esta nueva regulación pretende otorgar una mejor protección a colectivos vulnerables.

II.Reconocimiento del derecho para personas extranjeras sin residencia legal

Documentación y acreditación

1. Declaración responsable

Las personas solicitantes deberán presentar la declaración responsable prevista en el Anexo del Real Decreto, en la que se acreditan los requisitos exigidos por el artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003.

La solicitud podrá presentarse:

- ante las unidades de tramitación habilitadas de las comunidades autónomas, o

- ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Si la persona procede de un país con convenio de Seguridad Social con España que incluya asistencia sanitaria, deberá aportar un certificado que indique que no puede exportar dicha cobertura sanitaria.

Las personas con discapacidad podrán recibir apoyo y formatos accesibles para comprender y formalizar esta declaración.

2. Acreditación de la identidad

La identidad se acreditará mediante pasaporte o documento oficial de identidad del país de origen. En su defecto, se admitirá cualquier documento oficial emitido por la administración de origen que incluya fotografía identificativa.

En el caso de menores, podrán utilizarse certificados de nacimiento, libro de familia u otros documentos que acrediten tutela o guarda.

3. Acreditación de la residencia habitual en España

Preferentemente se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento.

Si no se dispone de este documento, podrán utilizarse otros medios de prueba, como:

- matrícula o escolarización en centros educativos,

- carta consular,

- certificados de servicios sociales,

- facturas de suministros,

- documentos policiales o consulares, o

- certificados de centros de la red pública de atención a personas migrantes.

4. Acreditación de especial vulnerabilidad

Cuando las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal, será necesario un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de la comunidad autónoma, conforme al artículo 3 ter.3 de la Ley 16/2003.

III.Colectivos de especial protección (art. 4)

Se garantiza acceso prioritario a la sanidad pública para colectivos vulnerables, asegurando su atención incluso en situaciones de irregularidad administrativa.

Se trata de los siguientes colectivos y tipos de asistencia:

- Menores de 18 años: con derecho a asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que los residentes.
- Mujeres embarazadas sin residencia legal: con derecho a atención durante el embarazo, parto y posparto en el Sistema Nacional de Salud.
- Solicitantes de protección internacional o de apatridia: con asistencia sanitaria desde el momento en que presentan la solicitud, incluyendo atención especial si tienen necesidades específicas.
- Solicitantes de protección temporal: también tienen derecho a asistencia sanitaria.
- Víctimas de violencia de género y sus hijos/as: acceden a asistencia sanitaria atendiendo al art. 31 bis LO 4/2000, de extranjería, en relación con art. 19 bis LO 1/2004, de protección contra la violencia de género.
- Víctimas de trata de seres humanos: derecho a asistencia sanitaria durante el periodo de restablecimiento y reflexión, con atención especial si la necesitan.
- Víctimas de violencias sexuales: derecho a asistencia sanitaria conforme a la ley de garantía de la libertad sexual.
- Personas con enfermedades de declaración obligatoria: se garantiza la atención sanitaria por razones de salud pública.
- Mujeres extranjeras que soliciten una interrupción voluntaria del embarazo: tienen derecho a acceder a este servicio sanitario.
- Otros colectivos con protección específica: cualquier persona a la que otras normas reconozcan un régimen especial de acceso a la asistencia sanitaria.

IV. Españoles residentes en el exterior y retornados

Se modifica el art. 26 RD 8/2008, que regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (disp. final 1). De esta forma, las personas españolas de origen residentes en el exterior pueden recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud durante estancias temporales en España, siempre que no tengan ya cobertura sanitaria por la legislación de Seguridad Social o por convenios internacionales.

El derecho también se extiende a familiares: cónyuge o pareja de hecho y descendientes (propios o de la pareja) que estén a cargo, menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.

La duración del derecho coincide con el periodo de estancia temporal en España, con un máximo de 3 meses, prorrogable una sola vez por otros 3 meses. En total, no puede superar 6 meses en un año.

El artículo recoge la documentación requerida para el reconocimiento del derecho por el INSS.

V. Otras modificaciones y derogaciones normativas

El Real Decreto introduce además otras modificaciones en el ordenamiento sanitario:

Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 1506/2012, relativo a la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, con el objetivo de equiparar determinadas exenciones con las previstas para la prestación farmacéutica.

Asimismo, se derogan varias disposiciones del Real Decreto 1192/2012, que regulaba la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España.

Entrada en vigor

El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, entra en vigor el 13 de marzo de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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