En 2015 se anunciará una nueva convocatoria para el examen de certificación profesional para el ejercicio de la abogacía.
Tal como establece el artículo 2.1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o de procurador de los tribunales "las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya" y que "acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley."
Es decir, todo aspirante a ejercer la abogacía debe realizar los estudios comprensivos que acrediten las competencias necesarias para ejercer la profesión, así como un período de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas. Además, los aspirantes deberían superar un examen de acceso que ya se dibujaba en el artículo 7 de la Ley de 2006, marcando las pautas no solo de la convocatoria actual de la prueba, sino también del Máster de acceso y de las prácticas profesionales.
La entrada en vigor de la Ley 34/2006 el 31 de octubre de 2011 y los distintos casos que tiene previstos para su aplicación en cuanto a las fechas de obtención del título universitario, la necesidad o no de estar colegiado, así como otras casuísticas, ha determinado que a día de hoy se den varias condiciones y posibilidades de acceso; y, lo que sería un examen universal, acabó siendo únicamente una obligación para los graduados de Bolonia (ver Cuadros 1 y 2) por su amplia moratoria en la aplicación de la Ley y por las modificaciones posteriores que afectaron a su ejecución.
Cuadro 1
Requisitos de acceso a la profesión 1
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)
Cuadro 2
Requisitos de acceso a la profesión 2
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)
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