Orden PRE/1540/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 2013
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2013


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Sumario
La Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones, establece que su finalidad y uso será proveer de datos sobre el estado vital de las personas a los sistemas de información utilizados para la gestión de pacientes, para la gestión y el control sanitario, para el mantenimiento de registros de enfermedades, para la vigilancia en salud pública, para la obtención de estadísticas y para la ejecución de estudios epidemiológicos o de investigación sanitaria.
Estos usos resultan de interés común a todos los centros asistenciales, de forma que, con independencia de su titularidad pública o privada, puedan beneficiarse de los servicios que ofrece este Índice.
La citada orden establecía, no obstante, una limitación respecto de las entidades a las que se podía conceder acceso a consultar el Índice Nacional de Defunciones, debiendo ser todas ellas de carácter público.
El desarrollo y evolución en el uso del Índice y las necesidades expresadas por parte de hospitales y centros asistenciales privados de poder acceder al mismo, han sido valoradas positivamente por el Comité de seguimiento del Índice Nacional de Defunciones, cuya composición y funciones están reguladas asimismo por la orden de 25 de febrero de 2000.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones
El apartado sexto de la Orden de 25 de febrero de 2000, por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones queda redactado en los siguientes términos:
«Sexto. Los datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los grupos siguientes:
- a) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
- b) Administraciones públicas sanitarias.
- c) Centros de investigación de carácter público.
Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
Los centros o establecimientos sanitarios que sean de titularidad privada deberán, además, estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente para los fines señalados, y constar en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.»

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».