Reglamento (UE) 2016/891 del Consejo, de 6 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 151 de
  • Vigencia desde 09 de Junio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques pesqueros de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/458 del Consejo, de 30 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca (DO L 80 de 31.3.2016, p. 1).

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(3)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas nuticas de distancia de las lneas de base britnicas en las islas Shetland, Fair y Foula.

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(4)

Sin perjuicio de la obligacin de desembarque, las capturas de limanda, merln y caballa podrn imputarse hasta a un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4), siempre que no ms del 9 % en total de esta cuota de lanzn corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de las especies consideradas conforme al artculo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013.

Condicin especial: dentro de los lmites de las cuotas antes mencionadas, no podrn capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuacin en las siguientes zonas de gestin del lanzn, segn se definen en el anexo IID:

Zona:

Aguas de la Unin de las zonas de gestin del lanzn

1 2 3 4 5 6 7
(SAN/234_1)(SAN/234_2)(SAN/234_3)(SAN/234_4)(SAN/234_5)(SAN/234_6)(SAN/234_7)
Dinamarca12 2634 71751 4285 65902060
Reino Unido2681031 299124050
Alemania197919000
Suecia4501732 182208080
Unin13 0005 00055 0006 00002190
Total13 0005 00055 0006 00002190;
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