Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 190 de 15 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 18 de Julio de 2016. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

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(7)

Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).

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(10)

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

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(11)

Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

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(12)

Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 7).

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(13)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

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(14)

Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 595/91 del Consejo (DO L 355 de 15.12.2006, p. 56).

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(44)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(45)

Plazo de notificación: 1 de marzo.

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(46)

Deberá rellenarse una notificación para cada una de las medidas del programa de apoyo.

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(47)

El término «unidades» se refiere, según proceda, al número de operaciones, hectáreas, toneladas, litros, etc. en función de la medida/operación/acción.

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(48)

En caso de controles del 100 %, se ruega consignar todo en los CST «en función del riesgo

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(49)

En este contexto, el término «irregularidad» se entiende que incluye cualquier constatación, anomalía o divergencia que dé lugar a un cambio en el importe abonado o que se habría abonado antes de la aplicación de penalizaciones.

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(50)

— Si el control administrativo detecta una irregularidad y la misma solicitud de ayuda también es objeto de un CST que no detecta ninguna otra irregularidad, la irregularidad debe atribuirse al control administrativo.

— Si un control administrativo detecta una presunta irregularidad y, para profundizar en la investigación, se programa a continuación un CST que confirma la presunta irregularidad, esta debe atribuirse al control administrativo.

— Si un control administrativo detecta una irregularidad y un CST de la misma solicitud de ayuda detecta una nueva irregularidad, las dos irregularidades deben contabilizarse por separado.

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(51)

Notificación a que se refiere el artículo 20, apartado 1 (Notificaciones relativas a las ayudas estatales).

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(52)

Deben emplearse los acrónimos de la OP.

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(53)

Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

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(54)

Indíquese el Reglamento aplicable.

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