Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques.

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 345 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

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(2)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativo al reciclado de buques.

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(3)

De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1257/2013, relativo al reciclado de buques, «la capacidad máxima anual de reciclado de buques se determina seleccionando el valor más elevado obtenido en los diez años anteriores para cada instalación de reciclado de buques o, en el caso de una instalación de reciclado de buques recientemente autorizada, el valor anual más elevado alcanzado en dicha instalación

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(4)

La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.

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(5)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

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(6)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

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(7)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT al año.

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(8)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT al año.

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(9)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT al año.

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(10)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.

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(11)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT al año.

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(12)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.

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(13)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 6 000 LDT al año.

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(14)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.

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(15)

De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 toneladas al año.

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(16)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT al año.

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(17)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT al año.

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(18)

No se ha facilitado información relativa a la capacidad máxima teórica anual de reciclado.

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(19)

De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT al año.

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(20)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 LDT al año.

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(21)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 toneladas al año.

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(22)

Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 toneladas al año.

Abreviaturas

TPM Toneladas de peso muerto

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