Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 102 de
  • Vigencia desde 03 de Mayo de 2017. Revisión vigente desde 07 de Agosto de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 252 de 16.9.2016, p. 53.

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(2)

Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera (véase la página 334 del presente Diario Oficial).

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(6)

Tachar las opciones no utilizadas o mostrar solo las opciones utilizadas.

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(7)

Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

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(8)

Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos técnicos y generales relativos a los límites de emisiones y a la homologación de tipo de los motores de combustión interna destinados a las máquinas móviles no de carretera (DO L 102 de 13.4.2017, p. 1).

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(9)

Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combustión interna instalados en las máquinas móviles no de carretera (DO L 102 de 13.4.2017, p. 334).

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(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 13.4.2017, p. 364).

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(11)

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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(12)

Según el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/654

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(13)

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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(14)

Tachar las opciones no utilizadas o mostrar solo las opciones utilizadas.

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(15)

Indicar la opción aplicable para la categoría y subcategoría de acuerdo con el punto 1.7 de la ficha de características que figura en la parte A del apéndice 3 del anexo I.

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(16)

Indicar el Estado miembro.

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(17)

Indicar el texto aplicable de la columna 2 del cuadro 1 que figura en el apéndice 2.

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(18)

Indicar la información complementaria aplicable de la columna 3 del cuadro 1 que figura en el apéndice 2.

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(19)

Indicar el código aplicable de la columna 4 del cuadro 1 que figura en el apéndice 2, como se muestra en el marcado complementario del marcado reglamentario.

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(20)

Observaciones adicionales del fabricante para aclarar las restricciones de utilización aplicables al motor.

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(21)

Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014. p. 309).

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(22)

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

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(23)

Aplicable únicamente a motores de sustitución de categoría NRE con una potencia de referencia no inferior a 19 kW y no superior a 560 kW.

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(24)

Se incluyen los motores exentos a tenor del artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1628.

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(25)

Como alternativa, en el caso de los motores de las categorías NRSh y NRS excepto las subcategorías NRS-v-2b y NRS-v-3 y cuando los motores y máquinas móviles no de carretera están integrados totalmente y no pueden identificarse como componentes separados, indicar la fecha de fabricación de la máquina móvil no de carretera.

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(26)

Como alternativa, indicar el número de homologación de tipo CE de la homologación de tipo CE equivalente que figura en el anexo XII de la Directiva 97/68/CE.

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(27)

Tachar las opciones no utilizadas o mostrar solo las opciones utilizadas.

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(28)

Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) 2016/1628, de acuerdo con la modificación aplicada a la homologación de tipo UE.

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(29)

Suprimir este punto si no procede.

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(30)

Indicar la opción aplicable para la categoría y subcategoría de acuerdo con el punto 1.7 de la ficha de características que figura en la parte A del apéndice 3 del anexo I.

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(31)

Indicar si la homologación corresponde a una familia de motores NRS (<19 kW) compuesta exclusivamente por tipos de motor para quitanieves.

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(32)

Solamente aplicable a la homologación de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/1628.

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(33)

Indicar el Estado miembro.

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(34)

Indicar el ciclo de ensayo de acuerdo con la quinta columna de los cuadros que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/1628.

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(35)

Solo aplicable a los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-v-6 sometidos a ensayo NRTC

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(36)

Sustituir «#» por la especificación del gas.

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(37)

El ajuste del dinamómetro se determinará utilizando el procedimiento establecido en el punto 7.7.1.3 del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/654. La potencia absorbida por los accesorios en dicho punto se determinará utilizando los valores totales que figuran en los cuadros 1 y 2 del presente apéndice.

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(38)

En el caso de NRSC, indicar el ciclo anotado en el punto 9.1 (Cuadro 4); En el caso del ensayo transitorio, indicar el ciclo anotado en el punto 10.1 (Cuadro 8).

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(39)

Copiar los resultados del “resultado del ensayo final con DF” del cuadro 6.

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(40)

Copiar los resultados del “resultado del ensayo final con DF” del cuadro 9 o 10, según proceda.

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(41)

Para un tipo de motor o una familia de motores que se someten a ensayo con el NRSC y con un ciclo transitorio, indicar los valores de las emisiones de CO2 del ciclo en caliente del NRTC anotado en el punto 10.3.4 o los valores de las emisiones de CO2 del NRTC-LSI anotados en el punto 10.4.4. En el caso de un motor sometido a ensayo únicamente en un NRSC, indicar los valores de las emisiones de CO2 obtenidos en dicho ciclo anotados en el punto 9.3.3.

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(42)

Solo aplicable a los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-v-6 sometidos a ensayo con el NRTC.

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(43)

Indicar el trabajo del ciclo relativo a un ensayo de arranque en caliente NRTC del valor indicado en el punto 10.3.3.

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(44)

Indicar el ciclo CO2 relativo a un ensayo de arranque en caliente NRTC del valor indicado en el punto 10.3.4

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(45)

Utilizar el código siguiente: aaaa/nn, siendo aaaa el año de fabricación de la lista y nn, el número secuencial de las listas presentadas durante ese año.

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(46)

Indicar uno de los códigos siguientes:

Anualmente para las listas presentadas en el plazo de los primeros 45 días posteriores al final de cada año civil;

Fase V para las listas presentadas inmediatamente después de cada una de las fechas de introducción de los motores en el mercado indicadas en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628;

Autoridad de homologación de tipo para las listas presentadas en cualquier otra fecha que estipule la autoridad de homologación.

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(47)

Tachar las opciones no utilizadas o mostrar solo las opciones utilizadas.

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(48)

Indicar la designación del tipo de motor / de la familia de motores de conformidad con los puntos 1.6 y 3.1.1 de la ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I.

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(49)

Indicar la opción aplicable para la categoría y subcategoría de acuerdo con el punto 1.7 de la ficha de características que figura en la parte A del apéndice 3 del anexo I.

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(50)

Aplicable únicamente cuando la correlación del número de identificación del motor con los correspondientes tipos de motor y, cuando proceda, familias de motores, y con los números de homologación de tipo UE no se indique mediante el sistema de codificación del motor (designación del tipo de motor / de la familia de motores).

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(51)

Solo se aplica cuando el fabricante deja de producir una familia de motores o un tipo de motor homologado; en este caso, indicar el mes y el año de fabricación del último motor.

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(52)

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(53)

Indicar la designación del tipo de motor / de la familia de motores de conformidad con los puntos 1.6 y 3.1.1 de la ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I.

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(54)

Indicar la opción aplicable para la categoría y subcategoría de acuerdo con el punto 1.7 de la ficha de características que figura en la parte A del apéndice 3 del anexo I.

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(55)

Indicar la información del punto 2.2 del apéndice 1 del anexo VI (informe de ensayo).

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(56)

Indicar el valor correspondiente del certificado de homologación de tipo UE que figura en el anexo IV.

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(57)

Indicar este punto solamente en el caso de homologaciones de tipo UE de un tipo de motor o una familia de motores como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/1628.

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(58)

Indicar la información de la sección 11 del apéndice 1 del anexo VI (informe de ensayo).

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