Reglamento Delegado (UE) 2017/654 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2016, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos t閏nicos y generales relativos a los l韒ites de emisiones y a la homologaci髇 de tipo de los motores de combusti髇 interna destinados a las m醧uinas m髒iles no de carretera

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 102 de 13 de Abril de 2017
  • Vigencia desde 03 de Mayo de 2017. Revisi髇 vigente desde 13 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 252 de 16.9.2016, p. 53.

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(2)

Decisi髇 del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisi髇 Econ髆ica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopci髇 de prescripciones t閏nicas uniformes aplicables a los veh韈ulos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento rec韕roco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (獳cuerdo revisado de 1958) (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

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(3)

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29glob_registry.html

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(4)

DO L 88 de 22.3.2014, p. 1.

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(6)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/656 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los l韒ites de emisiones y la homologaci髇 de tipo de los motores de combusti髇 interna para m醧uinas m髒iles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (v閍se la p醙ina 364 del presente Diario Oficial)

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(7)

Reglamento Delegado (UE) 2017/655 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2016, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vigilancia de las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de combusti髇 interna instalados en las m醧uinas m髒iles no de carretera (v閍se la p醙ina 334 del presente Diario Oficial).

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(10)

Efectuar las calibraciones y verificaciones con mayor frecuencia, de acuerdo con las instrucciones del fabricante en relaci髇 con el sistema de medici髇 y las buenas pr醕ticas t閏nicas.

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(11)

No es obligatorio verificar el CVS cuando los sistemas respetan un margen del 2 % sobre la base del balance qu韒ico de carbono u ox韌eno del aire de admisi髇, el combustible y el gas de escape diluido.

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(12)

Puede utilizarse el caudal molar en vez del caudal volum閠rico est醤dar como el t閞mino que representa la 玞antidad. En este caso, puede utilizarse el caudal molar m醲imo en vez del caudal volum閠rico est醤dar m醲imo en los correspondientes criterios de linealidad.

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(13)

Hasta 313 K (40 癈).

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(14)

Hasta 475 K (202 癈).

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(15)

A 464 11 K (191 11 癈).

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(16)

La precisi髇 y la repetibilidad se determinan con los mismos datos recogidos, como se indica en el punto 9.4.3, y se basan en valores absolutos. Se entiende por 玴t. el valor medio global esperado en el l韒ite de las emisiones; 玬醲. se refiere al valor de pico esperado en el l韒ite de las emisiones a lo largo del ciclo de ensayo, no al m醲imo del intervalo del instrumento; 玠e la medici髇 se refiere a la media real medida durante el ciclo de ensayo.

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(17)

No es necesario que estos niveles de pureza sean trazables con arreglo a normas reconocidas nacional o internacionalmente.

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(18)

No es necesario que estos niveles de pureza sean trazables con arreglo a normas reconocidas nacional o internacionalmente.

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(19)

En la siguiente direcci髇 se ofrecen ejemplos de m閠odos de calibraci髇/validaci髇: www.unece.org/es/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29grpe/pmpfcp

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(20)

Se instalar el sistema de admisi髇 completo previsto para la aplicaci髇 de que se trate:

i) cuando exista riesgo de efecto apreciable en la potencia del motor;

ii) cuando el fabricante as lo indique.

En otros casos podr usarse un sistema equivalente, pero habr que comprobar que la presi髇 de admisi髇 no difiera en m醩 de 100 Pa del l韒ite superior especificado por el fabricante para un filtro de aire limpio.

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(21)

Se instalar el sistema de escape completo previsto para la aplicaci髇 de que se trate:

i) cuando exista riesgo de efecto apreciable en la potencia del motor;

ii) cuando el fabricante as lo indique.

En otros casos podr usarse un sistema equivalente, siempre que la presi髇 medida no difiera en m醩 de 1 000 Pa del l韒ite superior especificado por el fabricante.

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(22)

Si el motor lleva un freno de escape incorporado, la v醠vula de mariposa se fijar en su posici髇 de apertura total.

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(23)

Si es necesario, la presi髇 de alimentaci髇 de combustible podr ajustarse para reproducir la presi髇 existente en esa aplicaci髇 particular del motor (sobre todo cuando se utilice un sistema de 玶etorno de combustible).

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(24)

La circulaci髇 del l韖uido refrigerante se realizar 鷑icamente por medio de la bomba de agua del motor. La refrigeraci髇 del l韖uido podr producirse en un circuito externo, de manera que la p閞dida de presi髇 de este circuito y la presi髇 en la entrada de la bomba se mantengan sustancialmente iguales a las del sistema de refrigeraci髇 del motor.

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(25)

El termostato podr fijarse en la posici髇 de apertura total.

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(26)

Cuando el ventilador de refrigeraci髇 o el soplador est閚 instalados para el ensayo, la potencia absorbida se a馻dir a los resultados, excepto en el caso de los ventiladores de motores refrigerados por aire montados directamente en el cig黣馻l. La potencia del ventilador o soplador se determinar a los reg韒enes utilizados para el ensayo mediante c醠culo a partir de las caracter韘ticas est醤dar o mediante ensayos pr醕ticos.

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(27)

Los motores con refrigerador del aire de sobrealimentaci髇 se someter醤 a ensayo con refrigeraci髇 por l韖uido o por aire, pero, si el fabricante lo prefiere, podr utilizarse un banco de pruebas en lugar del refrigerador por aire. En todos los casos, la medici髇 de la potencia a cada velocidad se efectuar con la misma ca韉a de presi髇 m醲ima y la misma ca韉a de temperatura m韓ima del aire del motor a trav閟 del refrigerador del aire de sobrealimentaci髇 en el banco de pruebas que las especificadas por el fabricante.

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(28)

La potencia de los sistemas el閏tricos o de otros sistemas de arranque se obtendr a partir del banco de pruebas.

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(29)

p. d.= por definir

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(30)

V閍nse los sub韓dices; p. ej.: m air para el caudal m醩ico del aire seco m fuel, para el caudal m醩ico de combustible, etc.

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(31)

Relaci髇 de diluci髇 rd de la secci髇 2 y DR de la secci髇 3: diferentes s韒bolos pero el mismo significado y las mismas ecuaciones. Factor de diluci髇 D de la secci髇 2 y x dil de la secci髇 3: diferentes s韒bolos pero el mismo significado f韘ico; la ecuaci髇 (7-124) muestra la relaci髇 existente entre x dil y DR.

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(32)

En la secci髇 2, el significado del sub韓dice viene dado por la cantidad asociada; por ejemplo, el sub韓dice 玠 puede indicar una base seca, como en 玞 d = concentraci髇 en base seca, el aire de diluci髇, como en 玴 d = presi髇 del vapor de saturaci髇 del aire de diluci髇 o 玨 w,d = factor de correcci髇 seco a h鷐edo para el aire de diluci髇, relaci髇 de diluci髇, como en 玶 d

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(33)

Relativo a un combustible de ecuaci髇 qu韒ica CHαOεNδSγ.

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(34)

Relativo a un combustible de ecuaci髇 qu韒ica CHαOβSγNδ.

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(35)

La fracci髇 m醩ica w acompa馻da del s韒bolo del componente qu韒ico como sub韓dice.

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(36)

Prestar atenci髇 a la diferencia de significado del s韒bolo β en las dos secciones sobre el c醠culo de emisiones: en la secci髇 2 se refiere a un combustible con la ecuaci髇 qu韒ica CHαSγNδOε (es decir, la ecuaci髇 CβHαSγNδOε, donde β = 1, suponiendo un 醫omo de carbono por mol閏ula), mientras que en la secci髇 3 se refiere a la relaci髇 ox韌eno-carbono con CHαOβSγNδ. Por lo tanto, la β de la secci髇 3 corresponde al ε de la secci髇 2.

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(37)

en funci髇 del combustible

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(38)

a λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa

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(39)

u con una exactitud de 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C = 66 – 76 %; H = 22 – 25 %; N = 0 – 12 %

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(40)

NMHC sobre la base de CH2,93 (para los HC totales se utilizar el coeficiente ugas de CH4)

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(41)

u con una exactitud de 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C3 = 70 – 90 %; C4 = 10 – 30 %

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(42)

en funci髇 del combustible

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(43)

a λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa

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(44)

u con una exactitud de 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C = 66 – 76 %; H = 22 – 25 %; N = 0 – 12 %

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(45)

NMHC sobre la base de CH2,93 (para los HC totales se utilizar el coeficiente u gas de CH4)

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(46)

u con una exactitud de 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C3 = 70 – 90 %; C4 = 10 – 30 %

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(47)

La masa molar efectiva de NOx se define por la masa molar del di髕ido de nitr骻eno, NO2.

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(48)

La masa molar efectiva de los HC se define por una relaci髇 at髆ica hidr骻eno-carbono, α, de 1,85.

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(49)

Intervalo v醠ido para todos los ensayos de calibraci髇 y emisiones en el intervalo de presi髇 atmosf閞ica (80,000 a 103,325) kPa.

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(50)

趎icamente se utilizar醤 los par醡etros tabulados para los gases puros, seg鷑 la lista. Los par醡etros de c醠culo de la viscosidad de las mezclas de gases no se combinar醤.

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(51)

en funci髇 del combustible

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(52)

con λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa

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(53)

Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C = 58 – 76 %; H = 19 – 25 %; N = 0 – 14 % (CH4, G20, G23, y G25)

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(54)

NMHC sobre la base de CH2,93 (para los HC totales se utilizar el coeficiente u gas de CH4)

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(55)

Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composici髇 m醩ica de: C3 = 27 – 90 %; C4 = 10 – 73 % (combustibles GLP A y B)

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(56)

Los valores indicados en la especificaci髇 son 玽alores reales. Al establecer los valores l韒ite se han aplicado los t閞minos de la norma ISO 4259 玃roductos petrol韋eros. Determinaci髇 y aplicaci髇 de los datos de precisi髇 en relaci髇 a los m閠odos de ensayo, y para fijar un valor m韓imo, se ha tenido en cuenta una diferencia m韓ima de 2R sobre cero; para fijar un valor m醲imo y un valor m韓imo, la diferencia m韓ima es de 4R (R = reproducibilidad).

A pesar de esta medida, que es necesaria por razones t閏nicas, el fabricante de combustibles deber韆 procurar obtener un valor cero cuando el valor m醲imo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen l韒ites m醲imos y m韓imos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple las prescripciones de la especificaci髇, deber韆n aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259.

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(57)

El intervalo del 韓dice de cetano no cumple el requisito de un intervalo m韓imo de 4R. No obstante, en caso de desacuerdo entre el proveedor y el usuario del combustible, podr醤 aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259, siempre que se d preferencia a las repeticiones de mediciones en n鷐ero suficiente sobre las determinaciones 鷑icas, para conseguir la precisi髇 necesaria.

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(58)

Aunque la estabilidad frente a la oxidaci髇 est controlada, es probable que la vida 鷗il sea limitada. Se recomienda consultar al proveedor acerca de las condiciones y el per韔do de conservaci髇.

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(59)

Se pueden a馻dir aditivos, como mejoradores del 韓dice de cetano conformes a las especificaciones del fabricante del motor, al combustible de etanol, siempre que no haya constancia de efectos secundarios adversos. Si se cumplen estas condiciones, la cantidad m醲ima permitida es del 10 % m/m.

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(60)

Los valores indicados en la especificaci髇 son 玽alores reales. Al establecer los valores l韒ite se han aplicado los t閞minos de la norma ISO 4259 玃roductos petrol韋eros. Determinaci髇 y aplicaci髇 de los datos de precisi髇 en relaci髇 a los m閠odos de ensayo, y para fijar un valor m韓imo, se ha tenido en cuenta una diferencia m韓ima de 2R sobre cero; para fijar un valor m醲imo y un valor m韓imo, la diferencia m韓ima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones t閏nicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor m醲imo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen l韒ites m醲imos y m韓imos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicar韆n los t閞minos de la norma ISO 4259.

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(61)

Se adoptar醤 m閠odos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las caracter韘ticas indicadas anteriormente.

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(62)

Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicar韆n los t閞minos de la norma EN 15489.

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(63)

Los valores indicados en la especificaci髇 son 玽alores reales. Al establecer los valores l韒ite se han aplicado los t閞minos de la norma ISO 4259 玃roductos petrol韋eros. Determinaci髇 y aplicaci髇 de los datos de precisi髇 en relaci髇 a los m閠odos de ensayo, y para fijar un valor m韓imo, se ha tenido en cuenta una diferencia m韓ima de 2R sobre cero; para fijar un valor m醲imo y un valor m韓imo, la diferencia m韓ima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones t閏nicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor m醲imo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen l韒ites m醲imos y m韓imos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicar韆n los t閞minos de la norma ISO 4259.

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(64)

Se adoptar醤 m閠odos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las caracter韘ticas indicadas anteriormente.

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(65)

Se sustraer un factor de correcci髇 de 0,2 del MON y el RON para el c醠culo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.

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(66)

El combustible podr contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refiner韆s, pero no llevar ning鷑 aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.

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(67)

A condici髇 de que cumpla la especificaci髇 de la norma EN 15376, el etanol es el 鷑ico compuesto oxigenado que se a馻dir intencionadamente a este combustible de referencia.

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(68)

A elecci髇 del fabricante, el contenido de etanol y el correspondiente contenido de ox韌eno podr ser igual a cero en los motores de categor韆 SMB. De ser as, todos los ensayos de la familia de motores o del tipo de motor, en los casos en que no haya una familia, se llevar醤 a cabo con gasolina que tenga un contenido de etanol igual a cero.

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(69)

Se declarar el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.

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(70)

No se a馻dir醤 de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan f髎foro, hierro, manganeso o plomo.

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(71)

Los valores indicados en la especificaci髇 son 玽alores reales. Al establecer los valores l韒ite se han aplicado los t閞minos de la norma ISO 4259 玃roductos petrol韋eros. Determinaci髇 y aplicaci髇 de los datos de precisi髇 en relaci髇 a los m閠odos de ensayo, y para fijar un valor m韓imo, se ha tenido en cuenta una diferencia m韓ima de 2R sobre cero; para fijar un valor m醲imo y un valor m韓imo, la diferencia m韓ima es de 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones t閏nicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor m醲imo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen l韒ites m醲imos y m韓imos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicar韆n los t閞minos de la norma ISO 4259.

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(72)

Se comunicar el contenido real de azufre del combustible utilizado en los ensayos de emisiones.

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(73)

A condici髇 de que cumpla la especificaci髇 de la norma EN 15376, el etanol es el 鷑ico compuesto oxigenado que se a馻dir intencionadamente a este combustible de referencia.

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(74)

El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua, alcoholes, MTBE y ETBE.

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(75)

No se a馻dir醤 de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan f髎foro, hierro, manganeso o plomo.

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(76)

El resto se expresar de la siguiente forma: resto = 100 — C3 — <C3 — >C4.

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(77)

Este m閠odo puede no determinar con exactitud la presencia de materiales corrosivos si la muestra contiene inhibidores de la corrosi髇 u otros productos qu韒icos que disminuyan la corrosividad de la muestra a la l醡ina de cobre. Por consiguiente, se proh韇e la adici髇 de dichos compuestos con la 鷑ica finalidad de sesgar el m閠odo de ensayo.

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(78)

A petici髇 del fabricante del motor, podr韆 utilizarse un MON superior para realizar los ensayos de homologaci髇 de tipo.

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(79)

Gases inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.

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(80)

Valor a determinar a 293,2 K (20 癈) y 101,3 kPa.

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(81)

Valor a determinar a 273,2 K (0 癈) y 101,3 kPa.

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(82)

Para esto no ser necesario usar gas de calibraci髇.

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(83)

No ser obligatorio someter el motor a un ensayo con una mezcla de gases cuyo 韓dice de metano (MN) sea inferior a 70. En el caso de que el intervalo de Sλ exigido para GR d como resultado un MN inferior a 70, se podr ajustar el valor de Sλ para GR tanto como sea necesario hasta alcanzar un valor de MN superior o igual a 70.

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(84)

Stoichiometric Air/Fuel ratios of automotive fuels - SAE J1829, junio de 1987. John B. Heywood, Internal Combustion Engine Fundamentals, McGraw-Hill, 1988, cap韙ulo 3.4 獵ombustion stoichiometry (p醙inas 68 a 72).

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(85)

Reglamento (CE) n. 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologaci髇 de los veh韈ulos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los veh韈ulos pesados (Euro VI) y al acceso a la informaci髇 sobre reparaci髇 y mantenimiento de veh韈ulos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

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(86)

Reglamento n. 49 de la Comisi髇 Econ髆ica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y part韈ulas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresi髇 y motores de encendido por chispa destinados a la propulsi髇 de veh韈ulos (DO L 171 de 24.6.2013, p. 1).

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(87)

Reglamento n. 96 de la Comisi髇 Econ髆ica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes relativas a la homologaci髇 de los motores con los que se equipen los tractores agr韈olas y forestales y m醧uinas m髒iles no de carretera en lo que respecta a las emisiones de contaminantes por el motor (DO L 107 de 17.4.2019, p. 1).

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(93)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologaci髇 de los veh韈ulos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t閏nicas independientes destinados a dichos veh韈ulos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

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(94)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(95)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(96)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(97)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(98)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(99)

El porcentaje de par se refiere al par correspondiente a la potencia neta nominal declarada por el fabricante.

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(100)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(101)

El porcentaje de par se refiere al par correspondiente a la potencia neta nominal declarada por el fabricante en r間imen de mando.

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(102)

El porcentaje de potencia se refiere a la potencia nominal m醲ima al 100 % del r間imen.

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(103)

En el caso de los motores que utilicen un sistema de control discreto (es decir, controles de tipo entalladura), el modo 2 se define como funcionamiento en la entalladura m醩 cercana al modo 2 o al 35 % de la potencia nominal.

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(104)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(105)

El porcentaje de potencia en este modo se refiere a la potencia neta m醲ima en r間imen de mando.

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(106)

El porcentaje de potencia se refiere a la potencia en modo 1.

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(107)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(108)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(109)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(110)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(111)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(112)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(113)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(114)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(115)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(116)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(117)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(118)

El porcentaje de par se refiere al par correspondiente a la potencia neta nominal declarada por el fabricante.

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(119)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo.

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(120)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(121)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo correspondiente a la potencia neta nominal declarada por el fabricante en r間imen de mando.

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(122)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo.

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(123)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(124)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(125)

El porcentaje de potencia se refiere a la potencia neta nominal m醲ima al 100 % del r間imen.

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(126)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(127)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(128)

El porcentaje de potencia se refiere a la potencia neta en modo 3a.

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(129)

En el caso de los motores que utilicen un sistema de control discreto (es decir, controles de tipo entalladura), el modo 2a se define como funcionamiento en la entalladura m醩 cercana al modo 2a o al 35 % de la potencia nominal.

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(130)

El porcentaje de potencia en este modo se refiere a la potencia neta m醲ima en r間imen de mando.

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(131)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(132)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(133)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(134)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(135)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(136)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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(137)

Para determinar los reg韒enes de ensayo exigidos, v閍nse los puntos 5.2.5, 7.6 y 7.7 del anexo VI.

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(138)

Progresi髇 de un modo al siguiente en un modo de transici髇 de 20 s. Durante el modo de transici髇, se mandar una progresi髇 lineal desde el nivel de par del modo actual al nivel de par del siguiente modo y, simult醤eamente, si hubiese alg鷑 cambio en el nivel de r間imen, una progresi髇 lineal similar para el r間imen del motor.

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(139)

El porcentaje de par se refiere al par m醲imo en r間imen de mando.

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