Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones t閏nicas en carretera de veh韈ulos comerciales que circulan en territorio espa駉l

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
  • Publicado en BOE n鷐. 137 de 09 de Junio de 2017
  • Vigencia desde 20 de Mayo de 2018. Revisi髇 vigente desde 27 de Septiembre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Los 玶equisitos son los fijados por la homologaci髇 en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculaci髇 o primera puesta en circulaci髇, as como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislaci髇 nacional del pa韘 de matriculaci髇. Estas causas de rechazo ser醤 aplicables 鷑icamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.

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(2)

Modificaci髇 peligrosa significa aquella modificaci髇 que afecta negativamente a la seguridad vial del veh韈ulo o tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente. E Se requiere la utilizaci髇 de equipos para inspeccionar este elemento.

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(3)

El porcentaje de la eficiencia de frenado se calcula dividiendo el esfuerzo total de frenado que se alcanza cuando se usa el freno por el peso del veh韈ulo o, en el caso de un semirremolque, por la suma de las cargas del eje y se multiplica el resultado por 100.

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(4)

Las categor韆s de veh韈ulos que est醤 excluidas del 醡bito de aplicaci髇 de la presente Directiva figuran en el cuadro a t韙ulo orientativo.

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(5)

48 % para veh韈ulos que no dispongan de ABS o sin homologaci髇 de tipo antes del 1 de octubre de 1991.

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(6)

45 % para veh韈ulos matriculados despu閟 de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).

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(7)

43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracci髇 matriculados despu閟 de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tom醤dose la fecha posterior.

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(8)

2,2 m/s2 en el caso de los veh韈ulos N1, N2 y N3.

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(9)

Identifica aquellos elementos que est醤 relacionados con el estado del veh韈ulo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspecci髇 t閏nica de veh韈ulos.

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(10)

Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/EEC, al Reglamento (CE) n. 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

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(11)

Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n. 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y al Reglamento (CE) n 595/2009 (Euro VI).

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(12)

Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n. 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

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(13)

Homologados con arreglo a los valores l韒ite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulaci髇 por primera vez despu閟 del 1 de julio de 2008.

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(14)

Homologados con arreglo a los valores l韒ite indicados en el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n. 715/2007. Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n. 595/2009 (Euro VI).

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(15)

Directiva 95/50/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercanc韆s peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35).

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