Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones t閏nicas en carretera de veh韈ulos comerciales que circulan en la Uni髇 y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 127 de 29 de Abril de 2014
  • Vigencia desde 19 de Mayo de 2014. Revisi髇 vigente desde 17 de Octubre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 44 de 15.2.2013, p. 128.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2014 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 24 de marzo de 2014.

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(3)

Reglamento (CE) n 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesi髇 de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).

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(4)

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologaci髇 de los veh韈ulos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t閏nicas independientes destinados a dichos veh韈ulos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

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(5)

Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones t閏nicas en carretera de los veh韈ulos industriales que circulan en la Comunidad (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1).

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(6)

Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones m韓imas para la aplicaci髇 de los Reglamentos (CEE) n 3820/85 y (CEE) n 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislaci髇 social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35).

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(7)

Directiva 2014/45//UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones t閏nicas peri骴icas de los veh韈ulos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (v閍se la p醙ina 51del presente Diario Oficial).

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(8)

Reglamento (CE) n 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonizaci髇 de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n 3821/85 y (CE) n 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).

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(9)

Reglamento (CEE) n 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).

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(10)

Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(11)

Recomendaci髇 2010/379/UE de la Comisi髇, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluaci髇 de los defectos detectados durante las inspecciones t閏nicas en carretera (de veh韈ulos comerciales) efectuadas de conformidad con la Directiva 2000/30/CE (DO L 173 de 8.7.2010, p. 97).

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(12)

Reglamento (UE) n. 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologaci髇 de los veh韈ulos agr韈olas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos veh韈ulos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

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(13)

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologaci髇 y la vigilancia del mercado de los veh韈ulos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades t閏nicas independientes destinados a dichos veh韈ulos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 715/2007 y (CE) n. 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

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(14)

Incorporado al Derecho de la Uni髇 mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercanc韆s peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada, entre otras, por la Directiva 2012/45/UE de la Comisi髇 (DO L 332 de 4.12.2012, p. 18).

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(15)

El porcentaje de la eficiencia de frenado se calcula dividiendo el esfuerzo total de frenado que se alcanza cuando se usa el freno por el peso del veh韈ulo o, en el caso de un semirremolque, por la suma de las cargas del eje y se multiplica el resultado por 100.

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(16)

Las categor韆s de veh韈ulos que est醤 excluidas del 醡bito de aplicaci髇 de la presente Directiva figuran en el cuadro a t韙ulo orientativo.

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(17)

48 % para veh韈ulos que no dispongan de ABS o sin homologaci髇 de tipo antes del 1 de octubre de 1991.

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(18)

45 % para veh韈ulos matriculados despu閟 de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).

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(19)

43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracci髇 matriculados despu閟 de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tom醤dose la fecha posterior.

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(20)

2,2 m/s2 en el caso de los veh韈ulos N1, N2 y N3.

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(21)

Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n. 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

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(22)

Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n. 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6), y al Reglamento (CE) n. 595/2009 (Euro VI).

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(23)

Homologados con arreglo a los valores l韒ite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulaci髇 por primera vez despu閟 del 1 de julio de 2008

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(24)

Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercanc韆s peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35).

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