Enmiendas al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) y a sus Apéndices, adoptadas en Berna el 14 de junio de 2017 en la 10 reunión del Comité de Expertos Técnicos de la Organización intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
  • Publicado en BOE núm. 40 de
  • Vigencia desde 01 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Diario Oficial de la UE: DO L 356, 12.12.2014, págs. 438–488.

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(2)

La «Declaración sobre la red» comprende: información general acerca de la infraestructura disponible y las condiciones para acceder a ella, principios de tarificación y tarifas, principios y criterios para la asignación de capacidad, información a las empresas ferroviarias acerca del procedimiento para la obtención de licencias para realizar servicios de transporte por ferrocarril y los certificados de seguridad pertinentes, información acerca de los procedimientos para resolución de controversias y recursos en materia de acceso a infraestructuras ferroviarias.

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(3)

Artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión de 11 de diciembre de 2014 , promulgando la ETI sobre las ATM

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(4)

Artículo 27 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

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(5)

En toda esta prescripción, por UTP GEN-B se entiende: Prescripciones técnicas uniformes – Disposiciones generales, Subsistemas (A 94-01B/1.2012 v.06), en la versión que entró en vigor el 1.5.2012.

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(6)

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 2014/106/UE de la Comisión de 5 de diciembre de 2014, en lo sucesivo la Directiva 2008/57/CE.

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(7)

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en lo sucesivo la Directiva 2012/34/UE.

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(8)

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/149/CE, en lo sucesivo la Directiva 2004/49/CE.

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(9)

Artículo 2, letra t) del ATMF - Apéndice G del COTIF, en la versión que entró en vigor el 1.7.2015.

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(10)

Lista de documentos técnicos.

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(11)

Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 febrero 2001 por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, en lo sucesivo la Directiva 2001/13/CE.

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(12)

En toda esta prescripción, por UTP GEN-A se entiende: Prescripciones técnicas uniformes – Disposiciones generales, Requisitos esenciales, en la versión que entró en vigor el 1.1.2015.

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(13)

La versión inglesa de la UTP GEN-A 2015 hace referencia a «...pasajeros y transportistas de mercancías...», pero se trata de un error lingüístico, ya que debería decir «...pasajeros y clientes del sector de transporte de mercancías...», como en las versiones francesa y alemana.

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(14)

ERA-TD-105: TAF ETI - Anexo D.2: Apéndice F - Modelo de datos y mensajes de la ETI sobre las ATM 2.1 10 de febrero de 2015.

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(15)

Clasificación de mercancías de conformidad con el número de la nomenclatura combinada (NC)/Sistema Armonizado (SA).

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(16)

El código BIC (Bureau International des Containers) es un código internacional de identificación normalizado por la ISO para describir ciertos marcados técnicos complementarios, como los códigos de tamaño y tipo, el código de país y distintas marcas operativas.

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(17)

El código ILU (Intermodal Loading Units) contiene datos esenciales sobre el tamaño y las características físicas de las unidades en Europa.

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(18)

En la presente prescripción, se entenderá por Anexo A 2015: Reglas para la certificación y auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM), en la versión que entró en vigor el 1.12.2015.

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(19)

Reglamento (UE) nº 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo, modificado por última vez por el Reglamento (UE) n.º 2016/527, de 4 de abril de 2016, en adelante, la ETI sobre las ATM.

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(20)

En toda esta prescripción, por UTP GEN-D se entiende: Procedimientos de evaluación (módulos), (A 94-01D/3.2011), en la versión que entró en vigor el 1.10.2012.

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(21)

N. de la T.: Texto tomado del Reglamento (UE) Nº 1305/2014 de la Comisión, aunque «las principales actividades que se aplicarán» no parece reflejar la versión en inglés.

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(22)

Anexo III de la Directiva (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

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(23)

El texto de la normativa de la UE con el que se corresponde el que ocupa toda la anchura de la página y el de la columna de la derecha es el apartado 2.4 del Anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

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(24)

De conformidad con las UTP GEN-D, una declaración de conformidad podrá elaborarse con carácter voluntario u obligatorio, en función de la legislación aplicable en el Estado contratante.

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