Orden DEF/850/2019, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE DEFENSA
  • Publicado en BOE núm. 188 de 07 de Agosto de 2019
  • Vigencia desde 08 de Agosto de 2019. Revisión vigente desde 08 de Agosto de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

La carga horaria computa conforme al artículo 8 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio. Se dedicarán treinta días en exclusividad para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

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(2)

VFR: Reglas de Vuelo Visual.

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(3)

En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería. Las materias correspondientes al tercer curso se recogen en el apartado 2.4.7 de este currículo.

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(4)

En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería. Las materias correspondientes al tercer curso se recogen en el apartado 2.4.7 de este currículo.

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(5)

Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título.

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(6)

TTS en Mecatrónica Industrial.

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(7)

En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Infantería.

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(8)

En el caso de que el personal de esta especialidad curse los dos primeros cursos del currículo en la Academia de Caballería.

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(9)

Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.

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(10)

Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que «El módulo de Formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa», se imparte dentro del módulo obligatorio de Instrucción y Adiestramiento, computándose la carga lectiva en el mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil profesional del título.

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