Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/963 de la Comisi髇 de 10 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificaci髇 y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificaci髇 para esos animales

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 213 de 16 de Junio de 2021
  • Vigencia desde 19 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

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(2)

DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

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(3)

DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisi髇, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubaci髇, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Uni髇 de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).

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(6)

Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisi髇, de 29 de enero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y al formato de la informaci髇 necesaria para aplicar el art韈ulo 112, apartado 4, y el art韈ulo 115, apartado 5, informaci髇 que debe figurar en el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico contemplado en el art韈ulo 8, apartado 4, de dicho Reglamento (DO L 123 de 9.4.2021, p. 3).

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(7)

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicaci髇 de la legislaci髇 sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 999/2001, (CE) n. 396/2005, (CE) n. 1069/2009, (CE) n. 1107/2009, (UE) n. 1151/2012, (UE) n. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n. 1/2005 y (CE) n. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 854/2004 y (CE) n. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisi髇 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

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(8)

Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zoot閏nicas y geneal骻icas que regulan los intercambios intracomunitarios de 閝uidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).

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(9)

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/11855-Laying-down-rules-on-equine-passports

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(10)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/1715 de la Comisi髇, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gesti髇 de la informaci髇 sobre los controles oficiales y sus componentes (玆eglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

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(11)

Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) n. 142/2011 de la Comisi髇, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

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(13)

Reglamento (CE) n. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec韋icas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

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(14)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2019/627 de la Comisi髇, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones pr醕ticas uniformes para la realizaci髇 de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2074/2005 de la Comisi髇 en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).

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(15)

http://www.ueln.net

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(16)

Organizaci髇 Mundial de Sanidad Animal (OIE): 獸acilitaci髇 de los desplazamientos internacionales de caballos de competici髇. Asociaci髇 OIE-IHSC para los desplazamientos internacionales seguros de caballos de competici髇

https://www.oie.int/es/nuestra-experiencia-cientifica/informaciones-especificas-y-recomendaciones/desplazamiento-internacional-de-caballos-de-competicion/

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(17)

https://www.oie.int/es/normas/codigo-terrestre/acceso-en-linea/ (edici髇 2019)

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(18)

Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de 閝uidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participaci髇 en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60).

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(19)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1882 de la Comisi髇, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicaci髇 de determinadas normas de prevenci髇 y control a categor韆s de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagaci髇 de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

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(20)

Reglamento (CE) n. 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijaci髇 de los l韒ites de residuos de las sustancias farmacol骻icamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n. 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n. 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

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(21)

Reglamento (CE) n. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci髇 alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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(22)

Reglamento (CE) n. 1950/2006 de la Comisi髇, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los 閝uidos o que aportan un beneficio cl韓ico a馻dido, de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un c骴igo comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 367 de 22.12.2006, p. 33).

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(23)

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se proh韇e utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireost醫ico y sustancias β-agonistas en la cr韆 de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

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(24)

Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisi髇, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Uni髇, y para el desplazamiento y la manipulaci髇 tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

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(25)

Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c骴igo aduanero de la Uni髇 (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(26)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisi髇, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del C骴igo Aduanero de la Uni髇 (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

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(27)

Decisi髇 2011/163/UE de la Comisi髇, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobaci髇 de los planes enviados por terceros pa韘es de conformidad con el art韈ulo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

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(28)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/403 de la Comisi髇, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicaci髇 de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Uni髇 y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categor韆s de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificaci髇 oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisi髇 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

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(29)

Reglamento Delegado (UE) 2017/1940 de la Comisi髇, de 13 de julio de 2017, que complementa el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al contenido y al formato de los certificados zoot閏nicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina, que figuran en un documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico de los 閝uidos (DO L 275 de 25.10.2017, p. 1).

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(30)

Reglamento (CE) n. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protecci髇 de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n. 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

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(31)

Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de polic韆 sanitaria que regulan los movimientos de 閝uidos y las importaciones de 閝uidos procedentes de terceros pa韘es (DO L 224 de 18.8.1990, p. 42).

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(32)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262 de la Comisi髇, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los m閠odos de identificaci髇 de los 閝uidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1).

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(33)

N鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el punto 3 del cap韙ulo I de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y que est registrado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/963.

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(34)

Ind韖uese el c骴igo de pa韘 cuando as lo exijan los acuerdos internacionales para la raza.

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(35)

D閖ese en blanco si no procede.

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(36)

Ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el punto 3 del cap韙ulo I de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

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(37)

D閖ese en blanco si no procede.

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(38)

Ind韖uese el c骴igo de pa韘 cuando as lo exijan los acuerdos internacionales para la raza.

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(39)

N鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el punto 3 del cap韙ulo I de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico籩n el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y que est registrado de conformidad con el art韈ulo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/963.

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(40)

N鷐ero permanente 鷑ico definido en la letra o) del art韈ulo 2 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, si se ha asignado conforme a dicho Reglamento de Ejecuci髇.

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(41)

Se exige si es diferente del n鷐ero de identificaci髇 individual o del n鷐ero permanente 鷑ico asignado conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262.

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(42)

No se exige si la parte I del certificado zoot閏nico es parte integrante del documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico expedido por una sociedad de criadores de razas puras. Si el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico fue expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, se indicar el n鷐ero permanente 鷑ico definido en la letra o) del art韈ulo 2 de dicho Reglamento de Ejecuci髇.

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(43)

En caso necesario, incl鷜anse otras generaciones.

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(44)

Ind韖uese el n鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el punto 3 del cap韙ulo I de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico籩n el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el n鷐ero de identificaci髇 individual no est disponible o difiere del n鷐ero con el que el animal est inscrito en el libro geneal骻ico, ind韖uese el n鷐ero de libro geneal骻ico.

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(45)

Esa persona ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012.

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(46)

N鷐ero de identificaci髇 individual de conformidad con el punto 3 del cap韙ulo I de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina 玞骴igo 鷑ico en el art韈ulo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y que est registrado de conformidad con el art韈ulo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/963.

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(47)

N鷐ero permanente 鷑ico definido en la letra o) del art韈ulo 2 del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, si se ha asignado conforme a dicho Reglamento de Ejecuci髇.

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(48)

No es necesario si la informaci髇 corresponde a la informaci髇 del punto 7 de la parte I y si las partes I y II forman un todo integrado e indivisible y se incluyen en el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico o se adjuntan a dicho documento. Si el documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico fue expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262, se indicar el n鷐ero permanente 鷑ico definido en la letra o) del art韈ulo 2 de dicho Reglamento.

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(49)

D閖ese en blanco si no procede.

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(50)

No se exige si la informaci髇 sobre el propietario est disponible y actualizada en otras partes del documento de identificaci髇 permanente y 鷑ico.

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(51)

Se exige si es diferente del punto 2 de la parte I.

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(52)

No se exige si esta informaci髇 se facilita en la secci髇 V del documento de identificaci髇 expedido conforme al Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/262 de la Comisi髇.

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(53)

En caso necesario, utilice hojas adicionales.

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(54)

Si la informaci髇 gen閠ica puede consultarse en un sitio web, puede facilitarse en su lugar una referencia al sitio web, si lo autoriza la autoridad competente conforme al art韈ulo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012.

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(55)

Sobre la base de un an醠isis de ADN o de un an醠isis de su grupo sangu韓eo.

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(56)

Se exige, de conformidad con el art韈ulo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminaci髇 artificial. Las sociedades de criadores de razas puras lo podr醤 exigir conforme al art韈ulo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones. Ind韖uense los datos o el n鷐ero de la casilla que haga referencia a la base de datos en la que est醤 disponibles.

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(57)

Si lo requiere el programa de cr韆.

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(58)

Si no es aplicable, ind韖uense los resultados del control de la filiaci髇 en el punto 7.3.4.

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(59)

Esa persona ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras o de una autoridad competente contemplada en el art韈ulo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012.

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