Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 174 de 03 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 23 de Junio de 2020. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (véase la página 211 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (véase la página 64 del presente Diario Oficial).

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(6)

Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA: «Scientific Opinion on animal health risk mitigation treatments as regards imports of animal casings» (Dictamen científico sobre los tratamientos de reducción de los riesgos zoosanitarios en relación con las importaciones de tripas de animales), EFSA Journal 2012; 10 (7) :2820. [32 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2012.2820. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal.

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(8)

Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

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(11)

Reglamento (CE) n.º 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 100 de 14.4.2011, p. 30).

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(12)

Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

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(13)

Reglamento (CE) n.º 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por [el] que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, p. 12).

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(14)

Reglamento (UE) n.º 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.º 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).

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(15)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13).

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(17)

Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión, de 28 de abril de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos (DO L 221 de 10.7.2020, p. 42).

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(18)

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

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(19)

Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (véase la página 140 del presente Diario Oficial).

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(20)

Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(21)

Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión, de 24 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones para vigilar el transporte y la llegada de partidas de determinadas mercancías desde el puesto de control fronterizo de llegada hasta el establecimiento en el lugar de destino en la Unión (DO L 255 de 4.10.2019, p. 1).

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(22)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

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(23)

Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

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(24)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

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(27)

Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (véase la página 345 del presente Diario Oficial).

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(32)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(33)

O la autoridad competente del tercer país o territorio cumple condiciones específicas con arreglo a la parte B, según establece el artículo 22, apartado 3.

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(34)

O la autoridad competente del tercer país o territorio cumple condiciones específicas con arreglo a la parte B, según establece el artículo 22, apartado 3.

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(35)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(36)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(37)

No se aplica si los animales proceden de un tercer país, territorio o zona que han sido reconocidos como libres o estacionalmente libres de la enfermedad en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos autorizados para la entrada en la Unión de partidas de ungulados.

LE0000708000_20210925Ir a Norma modificadoraNota a pie de página (**) del anexo VIII redactada por el apartado 2) del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión de 14 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal («D.O.U.E.L.» 24 septiembre).Vigencia: 25 septiembre 2021
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(38)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(39)

Si ha habido casos de la enfermedad en el establecimiento de origen durante los dos años previos a la fecha de expedición a la Unión, después del último brote el establecimiento afectado debe haber permanecido bajo restricción hasta que:

a) los animales infectados se hayan retirado del establecimiento;

b) los animales que hayan quedado en el establecimiento hayan dado negativo en una prueba para la detección de la surra (Trypanosoma evansi) según lo indicado en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, realizada con muestras tomadas al menos seis meses después de que se retiraran del establecimiento los animales infectados.

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(40)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(41)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(42)

Además, debe realizarse una prueba virológica y serológica para descartar la presencia de la enfermedad 30 días antes de la expedición a la Unión.

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(43)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(44)

O la autoridad competente del tercer país o territorio ofrece garantías alternativas con arreglo a la parte D.

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(45)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(46)

O la autoridad competente del tercer país o territorio ofrece garantías alternativas con arreglo a la parte D del presente anexo.

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(47)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(48)

Este período puede reducirse si la autoridad competente del tercer país o territorio cumple condiciones específicas con arreglo a la parte B.

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(49)

Aplicable únicamente a las especies de la lista de conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.

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(50)

O la autoridad competente del tercer país o territorio cumple condiciones específicas con arreglo a la parte B.

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