Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 168 de 27 de Junio de 2022
  • Vigencia desde 30 de Junio de 2022. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

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(2)

Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1307/2014 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de los criterios y áreas geográficas de los prados y pastizales de elevado valor en cuanto a biodiversidad, a efectos del artículo 7 ter, apartado 3, letra c), de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y del artículo 17, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 351 de 9.12.2014, p. 3).

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(4)

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

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(5)

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 , relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

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(6)

«Plaguicidas»: todos los productos fitosanitarios, tales como herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.

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(7)

IPCC (2006), vol. 4, capítulo 11: Emisiones de N2O de los suelos gestionados y emisiones de CO2 derivadas de la aplicación de cal y urea.

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(8)

Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas.

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(9)

Si se solicita la certificación de grupo, la solicitud debe incluir el nombre y los datos de contacto del gestor del grupo y el nombre, los datos de contacto y la ubicación de las explotaciones o plantaciones que forman parte del grupo.

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(10)

La replantación al final del ciclo de vida del cultivo siempre es necesaria para los cultivos perennes. Para que la replantación se considere una medida de adicionalidad, el operador económico debe demostrar que su replantación va más allá de lo habitual.

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(11)

El VAN es la diferencia entre el valor actual de las entradas de efectivo y el valor actual de las salidas de efectivo durante un período determinado. El VAN se utiliza en la presupuestación del capital y la planificación de inversiones para analizar la rentabilidad de una inversión o un proyecto futuros. Fuente: https://www.investopedia.com/terms/n/npv.asp

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(12)

Precios al productor, FAOSTAT. Fuente: https://www.fao.org/faostat/es/#data/PP

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(13)

Países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

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(14)

De conformidad con el artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/807, deben excluirse las fluctuaciones de los rendimientos.

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(15)

Para utilizar esta opción, los operadores económicos deben demostrar que la correlación entre la curva de crecimiento estándar y su curva de crecimiento de referencia es inferior a 0,8.

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(16)

Después de 25 años se prevé que el rendimiento seguiría disminuyendo. Sin embargo, dado que la vida útil típica de una palma de aceite es de unos 25 años, faltan datos que respalden la magnitud de la reducción después de 25 años. Por lo tanto, se adopta un enfoque conservador en la hipótesis de que la curva de rendimiento se mantendría al mismo nivel que a los 25 años.

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(17)

Después de 25 años se prevé que el rendimiento seguiría disminuyendo. Sin embargo, dado que la vida útil típica de una palma de aceite es de unos 25 años, faltan datos que respalden la magnitud de la reducción después de 25 años. Por lo tanto, se adopta un enfoque conservador en la hipótesis de que la curva de rendimiento se mantendría al mismo nivel que a los 25 años.

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