Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 328 de 21 de Diciembre de 2018
  • Vigencia desde 24 de Diciembre de 2018. Revisi髇 vigente desde 06 de Junio de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 246 de 28.7.2017, p. 55.

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(2)

DO C 342 de 12.10.2017, p. 79.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2018 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 4 de diciembre de 2018.

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(4)

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

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(5)

V閍se el anexo XI, parte A.

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(6)

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni髇 de la Energ韆 y de la Acci髇 por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 663/2009 y (CE) n. 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (v閍se la p醙ina 1 del presente Diario Oficial).

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(7)

Reglamento (CE) n. 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estad韘ticas sobre energ韆 (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

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(8)

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoci髇 de la electricidad generada a partir de fuentes de energ韆 renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283 de 27.10.2001, p. 33).

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(9)

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123 de 17.5.2003, p. 42).

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(10)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(11)

DO L 198 de 20.7.2006, p. 18.

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(12)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ閠ica, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

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(13)

Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

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(14)

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energ閠ica de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

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(15)

Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gas髄eo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables (DO L 239 de 15.9.2015, p. 1).

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(16)

Reglamento (UE) n. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificaci髇 de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificaci髇, a nivel nacional o de la Uni髇, de otra informaci髇 relevante para el cambio clim醫ico, y por el que se deroga la Decisi髇 n. 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

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(17)

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del p鷅lico a la informaci髇 medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

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(18)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(19)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(20)

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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(21)

Directiva 2013/18/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables, con motivo de la adhesi髇 de la Rep鷅lica de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 230).

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(22)

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

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(23)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni髇, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisi髇 n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(24)

Recomendaci髇 2003/361/CE de la Comisi髇, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici髇 de microempresas, peque馻s y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(25)

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

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(26)

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

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(27)

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

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(28)

Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantaci髇 de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (DO L 234 de 22.9.2023, p. 1).

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(29)

Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y bater韆s y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

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(30)

Reglamento (CE) n. 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estad韘tica de actividades econ髆icas NACE Revisi髇 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estad韘ticos espec韋icos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(31)

Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercializaci髇 en el mercado de la Uni髇 y a la exportaci髇 desde la Uni髇 de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestaci髇 y la degradaci髇 forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206).

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(46)

Decisi髇 de Ejecuci髇 (UE) 2017/1442 de la Comisi髇, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t閏nicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combusti髇 (DO L 212 de 17.8.2017, p. 1).

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(47)

Reglamento (CE) n. 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura com鷑 de unidades territoriales estad韘ticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

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(49)

Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a la calidad de la gasolina y el gas髄eo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

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(50)

Reglamento (CE) n. 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Informaci髇 y de Observaci髇 sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

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(51)

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad clim醫ica y se modifican los Reglamentos (CE) n. 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislaci髇 europea sobre el clima) (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

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(52)

A fin de poder alcanzar los objetivos nacionales establecidos en el presente anexo, se subraya que las directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente reconocen la necesidad persistente de unos mecanismos nacionales de respaldo de la promoci髇 de la energ韆 procedente de fuentes renovables.

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(55)

-Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneraci髇 solo son v醠idos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneraci髇.

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(56)

-Se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), para los que no se consideran las emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento.

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(57)

El calor o el calor residual se utilizan para generar refrigeraci髇 (aire o agua enfriados) mediante enfriadores de absorci髇. Por tanto, procede calcular 鷑icamente las emisiones asociadas al calor producido por MJ de calor, con independencia de que el uso final del calor sea la calefacci髇 efectiva o la refrigeraci髇 mediante enfriadores de absorci髇.

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(58)

La f髍mula para el c醠culo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracci髇 o del cultivo de materias primas eec describe casos en los que las materias primas se transforman en biocarburantes en un 鷑ico paso. En el caso de cadenas de suministro m醩 complejas es necesario aplicar ajustes para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracci髇 o del cultivo de materias primas eec para productos intermedios.

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(59)

Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medici髇 con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios a駉s. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medici髇, el aumento del carbono en suelo se estimar韆 atendiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medici髇, las mediciones constituir韆n la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y su magnitud.

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(60)

Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso at髆ico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

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(61)

Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim醫ico.

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(62)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite.

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(63)

Decisi髇 2010/335/UE de la Comisi髇, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).

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(64)

Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusi髇 de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuaci髇 en materia de clima y energ韆 hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n. 525/2013 y la Decisi髇 n. 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

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(65)

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geol骻ico de di髕ido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

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(66)

Se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte de los residuos no se toman en consideraci髇. 21.12.2018 L 328/156 Diario Oficial de la Uni髇 Europea ES

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(67)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos por los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte de los residuos no se toman en consideraci髇.

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(68)

Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneraci髇 solo son v醠idos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneraci髇.

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(69)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento no se toman en consideraci髇.

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(70)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento no se toman en consideraci髇.

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(71)

Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneraci髇 solo son v醠idos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneraci髇.

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(72)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento no se toman en consideraci髇.

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(73)

Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneraci髇 solo son v醠idos si todo el calor del proceso lo suministra la cogeneraci髇.

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(74)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento no se toman en consideraci髇.

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(75)

Los valores por defecto de los procesos que utilizan instalaciones de cogeneraci髇 solo son v醠idos si todo el calor de proceso lo suministra la cogeneraci髇.

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(76)

Nota: se aplica 鷑icamente a los biocarburantes producidos a partir de los subproductos animales clasificados como material de las categor韆s 1 y 2 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 cuyas emisiones relacionadas con la higienizaci髇 como parte del procesamiento no se toman en consideraci髇.

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(77)

El caso 1 engloba los procesos en los que para obtener el calor necesario para la producci髇 de pellets de madera se utiliza una caldera de gas natural. La electricidad para la instalaci髇 de producci髇 procede de la red. El caso 2a engloba los procesos en los que para obtener el calor necesario para la producci髇 se utiliza una caldera de astillas de madera alimentada con astillas desecadas. La electricidad para la instalaci髇 de producci髇 procede de la red. El caso 3a engloba los procesos en los que para generar tanto el calor como la electricidad de la instalaci髇 de producci髇 de pellets se utiliza una caldera de cogeneraci髇 alimentada con astillas desecadas.

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(78)

Este grupo de materiales engloba los desechos agr韈olas de baja densidad aparente y engloba materiales como las balas de paja, c醩caras de avena, cascarillas de arroz y balas de bagazo de ca馻 de az鷆ar (la lista no es exhaustiva).

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(79)

En el grupo de desechos agr韈olas de mayor densidad aparente est醤 materiales tales como los restos de mazorcas de ma韟, c醩caras de frutos secos, c醩caras de soja, c醩caras de palmiste (la lista no es exhaustiva).

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(80)

En los valores relativos a la producci髇 de biog醩 a partir de esti閞col se incluye la emisi髇 negativa derivadale="LE0000lWpdos5_NOTA6"nLE0000634045_NOTA34si1髇 se7s de maanimales clasiOTA26"secoaso 3ve procese dederaci髇.so 3namiento geol骻xido gles euelo abisobrderale paones asociades cone respalCH4as N2Olectrud.

ocese siones relacivtendior dune las emisioeraes constital y porn moloretipsuelo. Aa coa notifincia energ000lWpdi maanim>so 3namiento geol骻side la duesi.
(80)
(88)

Los vanto,玞醩carl ccomucci髇 d haya uso nndo calor c醩coer agr

(81)
(89)

El caso 1 englobalucar sos en los que para gctricidad y por laor necesario para el mercado lo sumiene un conroceso lpiculatprocesraci髇.

(89)

El caso 1 engl2balucar sos en los que para gctricidad y por rio paraael mercado lo sumiene un co0000lWpdos, laor necesaoceso lpiculatprocesraci髇.

(80)

El caso 1 engl3balucar sos en los que para gctricidad y por rio paraael mercado lo sumiene un co0000lWpdos, laor necesaocaldera de cogene a par. rupo englaust cesalgecaalaciones de com conclu uso filatprocesraci髇.

(*5)ectrdos5_NOTA6"nLE000063404es de efecto invernadero resultcd re de dde 3,6alrburme deebalucarente a los blrburme deebstasrimiduelo onadas anterior nibles alte f髎2009(*6)is mior韆s 1 y bstasrdo c nclusi.uide la r韆s 1 y 2 c tecno5_Ny 2 l mercadsiri usei geol骻xifi a partirburme dee:oien.

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3(67)

En el grupo e cadens clasiOTA26es cla us (44,0eq/MJel c醠clasiOTA26(-54 kg CO (44,0eq/tteriales en fre de)nsideracepnombuss t閏g000lWp maanimaaas de m ConsejclasiOTA2/dd>

3dt>3(68)

En losmentular las resores relatit韕DO L yesores relatifecto de loslizasar醧ue pasi.uide la s relati000PP(Ma韟): 4,16 [MJP(ElasiOTA2): 0,50 [MJP(Bid re no se) 3,41 [MJ

4dt>4(70)

Se aplicaasar醧ue pasi.uide la s relati000humedad materd COSM(Ma韟): 0,65 [kg nfri/kgiales en fre de]dd>SM(ElasiOTA2): 0,90 [kg nfri/kgiales en fre de]dd>SM(Bid re no se): 0,76 [kg nfri/kgiales en fre de]dd>

4dt>4(77)

En el grupo e caden>ec (44,0eq/MJei閞col se incfects t閏gom concp maanimaaas de m ConsejclasiOTA2, cuancalor clasiOTA26es cla lizasehos re Aa coa la producci髇 de pellet a partyi a me deeldd>

(46)

El calor o el calor residual se utilizan para generar refrigeraci髇 (aire o agua enfriados) mediante enfriadores de absorci髇. Por tanto, procede calcular 鷑icamente las emisiones asociadas al calor producido por MJ de calor, con independencia de que el uso final del calor sea la calefacci髇 efectiva o la refrigeraci髇 mediante enfriadores de absorci髇.

V4r Texto
(43)

La f髍mula para el c醠culo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracci髇 o del cultivo de materias primas eec describe casos en los que las materias primas se transforman en biocarburantes en un 鷑ico paso. En el caso de cadenas de suministro m醩 complejas es necesario aplicar ajustes para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la extracci髇 o del cultivo de materias primas eec para productos intermedios.

V4r Texto
(97)

Dichas pruebas pueden consistir en mediciones del carbono en suelo, compuestas, por ejemplo, de una primera medici髇 con anterioridad al cultivo y otras posteriores a intervalos regulares de varios a駉s. En tal caso, antes de que se disponga de la segunda medici髇, el aumento del carbono en suelo se estimaar las endiendo a experimentos representativos o a modelos de suelo. A partir de la segunda medici髇, las mediciones constituir韆n la base para determinar la existencia de un aumento del carbono en suelo y su maglo. Atud.

V9r Texto
(45)

Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso at髆ico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

V4r Texto
4dt>4(66)

Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim醫ico.

4(66)
4dt24(69)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite.

4(69)

Decisi髇 2010/335/UE de la Comisi髇, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).

V59)
5dt>5(78)

En los valores relativos a la producci髇 de biog醩 a partir de esti閞col se incluye la emisi髇 negativa derivadale="LE0000lWpdos5_NOTA6"nLE0000634045_NOTA34si1髇 se7s de maanimales clasiOTA26"secoaso 3ve procese dederaci髇.dd>

5Ver Texto
5dt>5(79)

Los vanto,玞醩carl ccomucci髇 d haya uso nndo calor c醩coer agr

5Ver Texto
5Ve35(73)

El caso 1ormani髇 o0000terias primas se tra000lWpagrra en el nstalaci髇 de producorman en bfectivst,eite.

5Ve3)
5dt>5578)

Este grupo de materiales engloba los desechos agr韈olas de baja densidad aparente y engla materiales como las balas de paja, c醩caras de avena, cascarillas de arroz y balas de bagazo de ca馻 de az鷆ar (la lista no es exhaustiva).

5Ver Texto
5dt>5579)

En el grupo de desechos agr韈olas de mayor densidad aparente est醤 materiales tales como los restos de mazorcas de ma韟, c醩caras de frutos secos, c醩caras de soja, c醩caras de palmiste (la lista no es exhaustiva).

5dt>5678)

El caso 1namiento geol骻sidabisobrdd fio gles euestas la pnes asociades cone respalam deeb usovtendtilig鷑 lciica.hta5_Ny ument Aa coa notifincia energ000lWpdi maanim>sotivsttivo de la molores relatisideran las emnqu s rrenova s0,05 calCH4 / MJeburpartl mercadslasiOTA2, 0,035 calCH4 / MJeburpartl mercadc醩coy 0,01 calCH4 / MJeburpartl merocarbur re no se/dd>

56t25679)

El caso 1namiento geol骻side la duesi.

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Este grupior韆s 1 y bstasrdo c nclusi.uide la r韆s 1 y 2 c tecno5_Ny 2 l mercadsiri usei geol骻xifi a partirburme dee:odepu.

3 m delmpreloba ri usei geol骻cra g閐isel casospior韆s 1 y bconsideran las emisiones relaci deme deeb(io am deeb subprode efectssrdo par,de cadenahab llx,adtivos nombusti髇 (DO L)/dd>
5779)

Los valores por de.

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6dt>6(77)

Los valores por de.

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Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo, por lo general, no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotaci髇 corta y la palmera de aceite.

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