Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2449 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de emisiones parciales, los documentos de conformidad y los informes por empresa, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 07 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 27 de Noviembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones y los documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (DO L 130 de 16.5.2023, p. 105).

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(4)

Adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución A.741(18) de su Asamblea.

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(5)

Reglamento Marpol 22, anexo VI.

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(6)

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/1122, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3).

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(7)

Situación que debe asignar el sistema informático, a saber: «Borrador de trabajo», «En revisión», «Versión final presentada al verificador», «Evaluada por el verificador», «Modificada sin necesidad de nueva evaluación», «Enviada a la autoridad responsable de la gestión encargada de la autorización», «Aprobada

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(8)

Según lo registrado en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(9)

El propietario registrado es el propietario especificado en el certificado de matrícula del buque.

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(10)

Según lo registrado en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(11)

Elegir una de las siguientes categorías: «buque de pasaje», «buque de transbordo rodado», «buque portacontenedores», «petrolero», «quimiquero», «buque GNL», «gasero», «granelero», «buque de carga general», «buque de carga refrigerado», «portavehículos», «buque de carga combinado», «buque ro-pax», «buque de transbordo rodado/portacontenedores», «otros tipos de buque». En la categoría «buque de pasaje», se incluye para su selección, si procede, el subtipo «buque para cruceros», si procede. En la categoría «otros tipos de buque», se incluye para la selección el subtipo «buque de alta mar», si procede.

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(12)

Obligatorio acogerse a la excepción aplicable a los buques de clase de hielo en virtud del artículo 12, apartado 3-sexies, de la Directiva 2003/87/CE. Elegir entre las categorías polares PC1-PC7 o entre las clases de hielo fino-suecas (IC, IB, IA o IA Super). Para establecer la correspondencia entre las clases de hielo, se utilizará la Recomendación 25/7 de la HELCOM.

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(13)

Los buques deben notificar el índice de eficiencia técnica EEDI o EEXI y, si no existe, puede notificarse el EIV.

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(14)

Puede introducirse aquí una persona de contacto adicional.

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(15)

Menú desplegable: buque incluido en el ámbito de aplicación del Código IGS [Sí/No]. En caso afirmativo, elegir una de las siguientes categorías: «propietario del buque», «empresa IGS distinta del propietario del buque». En caso negativo, se aplicará «propietario del buque

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(16)

Número de identificación como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(17)

El país de registro será idéntico al país de registro como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(18)

Elegir una de las siguientes categorías: «motores principales», «motores auxiliares», «turbinas de gas», «calderas», «generadores de gas inerte», «pilas de combustible», «incineradores de residuos», «otros

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(19)

Elegir una de las siguientes categorías: Motores de combustión interna (ICE) (otros), GNL Otto (velocidad media de combustible dual), GNL Otto (velocidad baja de combustible dual), GNL Diésel (velocidad baja de combustible dual), motores de encendido por chispa de gas de mezcla pobre (LBSI), turbinas de gas, calderas, pilas de combustible, incineradores de residuos, generadores de gas inerte.

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(20)

Podrá incluir el número de identificación en caso de que haya varias fuentes de emisión idénticas.

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(21)

Elegir al menos una de las siguientes categorías: «fuelóleo pesado (HFO)», «fuelóleo ligero (LFO)», «diésel/gasóleo marino (DM)/(MGO)», «gas natural licuado (GNL)», «gas licuado de petróleo (butano, GLP)», «gas licuado de petróleo (propano, GLP)», «H2 (fósil)», «NH3 (fósil)», «metanol (fósil)», «etanol», «biodiésel», «aceite vegetal hidrotratado (HVO)», «biometano licuado como carburante (bio-GNL)», «biometanol», «otros biocombustibles», «bio-H2», «electrodiésel», «electrometanol», «electro-GNL», «H2 procedente de eletrólisis», «e-NH3», «electro-GLP», «electro-DME», «otros combustibles no fósiles

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(22)

Elegir al menos una de las siguientes categorías: «fuelóleo pesado (HFO)», «fuelóleo ligero (LFO)», «diésel/gasóleo marino (DM)/(MGO)», «gas natural licuado (GNL)», «gas licuado de petróleo (butano, GLP)», «gas licuado de petróleo (propano, GLP)», «H2 (fósil)», «NH3 (fósil)», «metanol (fósil)», «etanol», «biodiésel», «aceite vegetal hidrotratado (HVO)», «biometano licuado como carburante (bio-GNL)», «biometanol», «otros biocombustibles», «bio-H2», «electrodiésel», «electrometanol», «electro-GNL», «H2 procedente de eletrólisis», «e-NH3», «electro-GLP», «electro-DME», «otros combustibles no fósiles

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(23)

Confirmar el uso de factores de emisión por defecto o insertar un factor de emisión real. En el caso de los combustibles fósiles, solo puede utilizarse el factor de emisión por defecto para el CO2.

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(24)

Confirmar el uso de factores de emisión por defecto o insertar un factor de emisión real. En el caso de los combustibles de GNL (GNL fósil, bio-GNL, electro-GNL), el factor de emisión correspondiente al CH4 será cero.

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(25)

Confirmar el uso de factores de emisión por defecto o insertar un factor de emisión real.

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(26)

Tal como se indica en el cuadro B.3.

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(27)

Cuando proceda, la descripción del procedimiento deberá indicar cómo se obtienen para la aprobación los factores de emisión reales que figuran en los cuadros B.4 y B.5, incluido el método mediante el cual se demuestra el cumplimiento de las condiciones y restricciones para apartarse de los valores por defecto de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2015/757.

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(28)

Cuando proceda, la descripción del procedimiento deberá indicar cómo se obtienen para la aprobación los factores de emisión de CO2, incluido el método mediante el cual se demuestra el cumplimiento de las condiciones y restricciones para apartarse de los valores por defecto de conformidad con el anexo II, parte C, punto 1.2, del Reglamento (UE) 2015/757.

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(29)

Elegir «Sí» o «No

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(30)

Elegir «Sí» o «No

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(31)

Elegir «Sí», «No» o «No procede

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(32)

Tal como se indica en el cuadro B.3.

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(33)

Elegir una de las siguientes categorías: «motores principales», «motores auxiliares», «turbinas de gas», «calderas», «generadores de gas inerte», «pilas de combustible», «incineradores de residuos», «otros

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(34)

Elegir una o varias de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: Medición directa de las emisiones de gases de efecto invernadero

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(35)

Elegir una de las siguientes categorías: «sistemas de medición a bordo», «proveedor de combustible», «ensayo en laboratorio

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(36)

Elegir una de las siguientes categorías: «sistemas de medición», «proveedor de combustible», «ensayo en laboratorio

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(37)

Elegir una o varias de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: Medición directa de las emisiones de gases de efecto invernadero

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(38)

Elegir una de las siguientes categorías: «valor por defecto» o «estimación específica del buque

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(39)

Elegir entre «método de la masa» o «método del área

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(40)

En el caso de los buques de pasaje, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará en «pasajeros

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(41)

Elegir una de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables», «Método D: medición directa de las emisiones de gases de efecto invernadero» o «No procede». La categoría elegida ha de ser distinta de la elegida en «Métodos elegidos para las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de combustible» en el cuadro C.2. (Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y del consumo de combustible — Métodos utilizados para determinar las emisiones y el consumo de combustible de cada fuente de emisión)

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(42)

El país será idéntico al país de registro como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(43)

El país será idéntico al país de registro como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(44)

El país será idéntico al país de registro como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(45)

El país será idéntico al país de registro como figure en el sistema de número de identificación único de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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