Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2023/2449 de la Comisi髇, de 6 de noviembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de emisiones parciales, los documentos de conformidad y los informes por empresa, y se deroga el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1927 de la Comisi髇

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 07 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 27 de Noviembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1927 de la Comisi髇, de 4 de noviembre de 2016, sobre los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones y los documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificaci髇 y verificaci髇 de las emisiones de di髕ido de carbono generadas por el transporte mar韙imo (DO L 299 de 5.11.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte mar韙imo al r間imen para el comercio de derechos de emisi髇 en la Uni髇 y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (DO L 130 de 16.5.2023, p. 105).

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(4)

Adoptado por la Organizaci髇 Mar韙ima Internacional (OMI) mediante la Resoluci髇 A.741(18) de su Asamblea.

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(5)

Reglamento Marpol 22, anexo VI.

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(6)

Reglamento Delegado de la Comisi髇 (UE) 2019/1122, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Uni髇 (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3).

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(7)

Situaci髇 que debe asignar el sistema inform醫ico, a saber: 獴orrador de trabajo, 獷n revisi髇, 玍ersi髇 final presentada al verificador, 獷valuada por el verificador, 玀odificada sin necesidad de nueva evaluaci髇, 獷nviada a la autoridad responsable de la gesti髇 encargada de la autorizaci髇, 獳probada

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(8)

Seg鷑 lo registrado en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(9)

El propietario registrado es el propietario especificado en el certificado de matr韈ula del buque.

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(10)

Seg鷑 lo registrado en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(11)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玝uque de pasaje, 玝uque de transbordo rodado, 玝uque portacontenedores, 玴etrolero, 玵uimiquero, 玝uque GNL, 玤asero, 玤ranelero, 玝uque de carga general, 玝uque de carga refrigerado, 玴ortaveh韈ulos, 玝uque de carga combinado, 玝uque ro-pax, 玝uque de transbordo rodado/portacontenedores, 玱tros tipos de buque. En la categor韆 玝uque de pasaje, se incluye para su selecci髇, si procede, el subtipo 玝uque para cruceros, si procede. En la categor韆 玱tros tipos de buque, se incluye para la selecci髇 el subtipo 玝uque de alta mar, si procede.

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(12)

Obligatorio acogerse a la excepci髇 aplicable a los buques de clase de hielo en virtud del art韈ulo 12, apartado 3-sexies, de la Directiva 2003/87/CE. Elegir entre las categor韆s polares PC1-PC7 o entre las clases de hielo fino-suecas (IC, IB, IA o IA Super). Para establecer la correspondencia entre las clases de hielo, se utilizar la Recomendaci髇 25/7 de la HELCOM.

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(13)

Los buques deben notificar el 韓dice de eficiencia t閏nica EEDI o EEXI y, si no existe, puede notificarse el EIV.

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(14)

Puede introducirse aqu una persona de contacto adicional.

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(15)

Men desplegable: buque incluido en el 醡bito de aplicaci髇 del C骴igo IGS [S/No]. En caso afirmativo, elegir una de las siguientes categor韆s: 玴ropietario del buque, 玡mpresa IGS distinta del propietario del buque. En caso negativo, se aplicar 玴ropietario del buque

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(16)

N鷐ero de identificaci髇 como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(17)

El pa韘 de registro ser id閚tico al pa韘 de registro como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(18)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玬otores principales, 玬otores auxiliares, 玹urbinas de gas, 玞alderas, 玤eneradores de gas inerte, 玴ilas de combustible, 玦ncineradores de residuos, 玱tros

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(19)

Elegir una de las siguientes categor韆s: Motores de combusti髇 interna (ICE) (otros), GNL Otto (velocidad media de combustible dual), GNL Otto (velocidad baja de combustible dual), GNL Di閟el (velocidad baja de combustible dual), motores de encendido por chispa de gas de mezcla pobre (LBSI), turbinas de gas, calderas, pilas de combustible, incineradores de residuos, generadores de gas inerte.

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(20)

Podr incluir el n鷐ero de identificaci髇 en caso de que haya varias fuentes de emisi髇 id閚ticas.

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(21)

Elegir al menos una de las siguientes categor韆s: 玣uel髄eo pesado (HFO), 玣uel髄eo ligero (LFO), 玠i閟el/gas髄eo marino (DM)/(MGO), 玤as natural licuado (GNL), 玤as licuado de petr髄eo (butano, GLP), 玤as licuado de petr髄eo (propano, GLP), 獺2 (f髎il), 玁H3 (f髎il), 玬etanol (f髎il), 玡tanol, 玝iodi閟el, 玜ceite vegetal hidrotratado (HVO), 玝iometano licuado como carburante (bio-GNL), 玝iometanol, 玱tros biocombustibles, 玝io-H2, 玡lectrodi閟el, 玡lectrometanol, 玡lectro-GNL, 獺2 procedente de eletr髄isis, 玡-NH3, 玡lectro-GLP, 玡lectro-DME, 玱tros combustibles no f髎iles

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(22)

Elegir al menos una de las siguientes categor韆s: 玣uel髄eo pesado (HFO), 玣uel髄eo ligero (LFO), 玠i閟el/gas髄eo marino (DM)/(MGO), 玤as natural licuado (GNL), 玤as licuado de petr髄eo (butano, GLP), 玤as licuado de petr髄eo (propano, GLP), 獺2 (f髎il), 玁H3 (f髎il), 玬etanol (f髎il), 玡tanol, 玝iodi閟el, 玜ceite vegetal hidrotratado (HVO), 玝iometano licuado como carburante (bio-GNL), 玝iometanol, 玱tros biocombustibles, 玝io-H2, 玡lectrodi閟el, 玡lectrometanol, 玡lectro-GNL, 獺2 procedente de eletr髄isis, 玡-NH3, 玡lectro-GLP, 玡lectro-DME, 玱tros combustibles no f髎iles

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(23)

Confirmar el uso de factores de emisi髇 por defecto o insertar un factor de emisi髇 real. En el caso de los combustibles f髎iles, solo puede utilizarse el factor de emisi髇 por defecto para el CO2.

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(24)

Confirmar el uso de factores de emisi髇 por defecto o insertar un factor de emisi髇 real. En el caso de los combustibles de GNL (GNL f髎il, bio-GNL, electro-GNL), el factor de emisi髇 correspondiente al CH4 ser cero.

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(25)

Confirmar el uso de factores de emisi髇 por defecto o insertar un factor de emisi髇 real.

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(26)

Tal como se indica en el cuadro B.3.

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(27)

Cuando proceda, la descripci髇 del procedimiento deber indicar c髆o se obtienen para la aprobaci髇 los factores de emisi髇 reales que figuran en los cuadros B.4 y B.5, incluido el m閠odo mediante el cual se demuestra el cumplimiento de las condiciones y restricciones para apartarse de los valores por defecto de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2015/757.

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(28)

Cuando proceda, la descripci髇 del procedimiento deber indicar c髆o se obtienen para la aprobaci髇 los factores de emisi髇 de CO2, incluido el m閠odo mediante el cual se demuestra el cumplimiento de las condiciones y restricciones para apartarse de los valores por defecto de conformidad con el anexo II, parte C, punto 1.2, del Reglamento (UE) 2015/757.

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(29)

Elegir 玈砘 o 玁o

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(30)

Elegir 玈砘 o 玁o

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(31)

Elegir 玈砘, 玁o o 玁o procede

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(32)

Tal como se indica en el cuadro B.3.

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(33)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玬otores principales, 玬otores auxiliares, 玹urbinas de gas, 玞alderas, 玤eneradores de gas inerte, 玴ilas de combustible, 玦ncineradores de residuos, 玱tros

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(34)

Elegir una o varias de las siguientes categor韆s: 玀閠odo A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones peri骴icas de los tanques de combustible, 玀閠odo B: seguimiento del tanque de combustible a bordo, 玀閠odo C: indicadores de caudal para los procesos de combusti髇 aplicables o 玀閠odo D: Medici髇 directa de las emisiones de gases de efecto invernadero

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(35)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玸istemas de medici髇 a bordo, 玴roveedor de combustible, 玡nsayo en laboratorio

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(36)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玸istemas de medici髇, 玴roveedor de combustible, 玡nsayo en laboratorio

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(37)

Elegir una o varias de las siguientes categor韆s: 玀閠odo A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones peri骴icas de los tanques de combustible, 玀閠odo B: seguimiento del tanque de combustible a bordo, 玀閠odo C: indicadores de caudal para los procesos de combusti髇 aplicables o 玀閠odo D: Medici髇 directa de las emisiones de gases de efecto invernadero

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(38)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玽alor por defecto o 玡stimaci髇 espec韋ica del buque

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(39)

Elegir entre 玬閠odo de la masa o 玬閠odo del 醨ea

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(40)

En el caso de los buques de pasaje, la 玼nidad de carga/pasajeros se especificar en 玴asajeros

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(41)

Elegir una de las siguientes categor韆s: 玀閠odo A: notas de entrega de combustible (BDN) y comprobaciones peri骴icas de los tanques de combustible, 玀閠odo B: seguimiento del tanque de combustible a bordo, 玀閠odo C: indicadores de caudal para los procesos de combusti髇 aplicables, 玀閠odo D: medici髇 directa de las emisiones de gases de efecto invernadero o 玁o procede. La categor韆 elegida ha de ser distinta de la elegida en 玀閠odos elegidos para las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de combustible en el cuadro C.2. (Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero y del consumo de combustible — M閠odos utilizados para determinar las emisiones y el consumo de combustible de cada fuente de emisi髇)

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(42)

El pa韘 ser id閚tico al pa韘 de registro como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(43)

El pa韘 ser id閚tico al pa韘 de registro como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(44)

El pa韘 ser id閚tico al pa韘 de registro como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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(45)

El pa韘 ser id閚tico al pa韘 de registro como figure en el sistema de n鷐ero de identificaci髇 鷑ico de la OMI para las empresas y los propietarios registrados.

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