Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión

Ficha:
  • Órgano COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
  • Publicado en BOE núm. 141 de
  • Vigencia desde 14 de Junio de 2000. Revisión vigente desde 14 de Junio de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.

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(2)

En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.

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(3)

El cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.

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(4)

Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones de renta fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.

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