Ley 11/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la 12.ª reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 312 de
  • Vigencia desde 30 de Diciembre de 2000.
Versiones/revisiones:
(1)

Los equivalentes en euros se calcularon a partir de las monedas nacionales, mediante el uso de tipos de cambio fijos para la conversión en euro en el caso de los donantes que han adoptado esta última moneda.

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(2)

Tipo medio de cambio correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 1998.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(4)

Corresponde a niveles de una aportación mayor tras la «armonización» realizada el 22 de junio de 1998.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(6)

Comprende un compromiso de 0,2 por 100 logrado mediante conversiones en efectivo realizadas con mayor rapidez que el plan establecido.

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(4)

Corresponde a niveles de una aportación mayor tras la «armonización» realizada el 22 de junio de 1998.

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(4)

Corresponde a niveles de una aportación mayor tras la «armonización» realizada el 22 de junio de 1998.

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(4)

Corresponde a niveles de una aportación mayor tras la «armonización» realizada el 22 de junio de 1998.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(7)

Finlandia, Grecia, Irlanda y el Reino Unido aumentaron sus aportaciones básicas respecto de la undécima reposición.

Nota: los totales se dan en cifras redondas, lo que explica las diferencias que pueda haber en las sumas.

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(7)

Finlandia, Grecia, Irlanda y el Reino Unido aumentaron sus aportaciones básicas respecto de la undécima reposición.

Nota: los totales se dan en cifras redondas, lo que explica las diferencias que pueda haber en las sumas.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(7)

Finlandia, Grecia, Irlanda y el Reino Unido aumentaron sus aportaciones básicas respecto de la undécima reposición.

Nota: los totales se dan en cifras redondas, lo que explica las diferencias que pueda haber en las sumas.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(7)

Finlandia, Grecia, Irlanda y el Reino Unido aumentaron sus aportaciones básicas respecto de la undécima reposición.

Nota: los totales se dan en cifras redondas, lo que explica las diferencias que pueda haber en las sumas.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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(3)

Estos países aún no están en condiciones de prometer una aportación a la duodécima reposición de los recursos de la AIF. Por consiguiente, los niveles que figuran en este cuadro sólo son indicativos.

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(4)

Corresponde a niveles de una aportación mayor tras la «armonización» realizada el 22 de junio de 1998.

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(5)

Los compromisos de los países que registraron tasas anuales de inflación de más de 10 por 100 durante el período de 1995-1997 estarán denominados en DEG.

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