Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de car醕ter t閏nico en el Reglamento de Circulaci髇 A閞ea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tr醤sito a閞eo.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 156 de
  • Vigencia desde 31 de Julio de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

V閍se 3.7.1.2.1.1

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(2)

V閍se 3.7.1.2.1.1

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(3)

Los cambios significativos ser醤 determinados por el Servicio Meteorol骻ico local. Sin embargo, si el controlador posee informaci髇 del viento en forma de componentes, los cambios significativos son:

Valor medio de la componente frontal.–19 km/h (10 kt)

Valor medio de la componente de cola: 4 km/h (2 kt)

Valor medio de la componente transversal: 9 km/h (5 kt).

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(4)

V閍se el sufijo del distintivo de llamada en 10.5.2.1.6.1.2

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(5)

“Otras fuentes” incluyen los NOTAM, las radiodifusiones ATIS, y la exhibici髇 de se馻les adecuadas.

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(6)

Las autoridades del aeropuerto tendr醤 en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.

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(7)

V閍se tambi閚 ap閚dice C, adjunto 4.

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(8)

Las autoridades del aeropuerto tendr醤 en cuenta lo dispuesto sobre el particular por OACI.

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(9)

El movimiento de aeronaves en estas condiciones de mala visibilidad presupone instalaciones apropiadas para la operaci髇. Las autoridades del aeropuerto y la autoridad ATS competente tendr醤 en cuenta las directrices de OACI sobre los elementos y procedimientos de gu韆 y control del movimiento en la superficie para operaciones con escasa visibilidad..

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(10)

Nota: El uso de esta fraseolog韆 est sujeto a la existencia del correspondiente Servicio GNSS certificado de acuerdo al marco de Cielo 趎ico.

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(11)

El uso de la fraseolog韆 correspondiente a ADS-B est sujeto a la existencia del Servicio ADS-B certificado de acuerdo al marco de Cielo 趎ico.

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