Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica e incluyen determinados anexos de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 160 de
  • Vigencia desde 06 de Julio de 2001.
Versiones/revisiones:
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Para algunos cultivos no catalogados como mayores (cerezas, ciruelas, plátanos, sandía, espinacas, alcachofas y garbanzos) los hábitos de consumo de ciertos grupos de población españoles determinan una significativa probabilidad de exceder en su dieta el límite de ingesta considerado para la condición de cultivo menor, por lo que, atendiendo al valor de la IDA u otros parámetros relevantes de la sustancia activa de que se trate, les podrán ser aplicados eventualmente los requisitos correspondientes a los cultivos mayores. Debe atenderse a que el límite para considerar un cultivo «muy menor» es 1,5 g/persona/día y una superficie de 600 hectáreas a nivel nacional.

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Para algunos cultivos no catalogados como mayores (cerezas, ciruelas, plátanos, sandía, espinacas, alcachofas y garbanzos) los hábitos de consumo de ciertos grupos de población españoles determinan una significativa probabilidad de exceder en su dieta el límite de ingesta considerado para la condición de cultivo menor, por lo que, atendiendo al valor de la IDA u otros parámetros relevantes de la sustancia activa de que se trate, les podrán ser aplicados eventualmente los requisitos correspondientes a los cultivos mayores. Debe atenderse a que el límite para considerar un cultivo «muy menor» es 1,5 g/persona/día y una superficie de 600 hectáreas a nivel nacional.

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Para algunos cultivos no catalogados como mayores (cerezas, ciruelas, plátanos, sandía, espinacas, alcachofas y garbanzos) los hábitos de consumo de ciertos grupos de población españoles determinan una significativa probabilidad de exceder en su dieta el límite de ingesta considerado para la condición de cultivo menor, por lo que, atendiendo al valor de la IDA u otros parámetros relevantes de la sustancia activa de que se trate, les podrán ser aplicados eventualmente los requisitos correspondientes a los cultivos mayores. Debe atenderse a que el límite para considerar un cultivo «muy menor» es 1,5 g/persona/día y una superficie de 600 hectáreas a nivel nacional.

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Para algunos cultivos no catalogados como mayores (cerezas, ciruelas, plátanos, sandía, espinacas, alcachofas y garbanzos) los hábitos de consumo de ciertos grupos de población españoles determinan una significativa probabilidad de exceder en su dieta el límite de ingesta considerado para la condición de cultivo menor, por lo que, atendiendo al valor de la IDA u otros parámetros relevantes de la sustancia activa de que se trate, les podrán ser aplicados eventualmente los requisitos correspondientes a los cultivos mayores. Debe atenderse a que el límite para considerar un cultivo «muy menor» es 1,5 g/persona/día y una superficie de 600 hectáreas a nivel nacional.

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