Orden de 4 de agosto de 1993 por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2014).

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE n鷐. 190 de
  • Vigencia desde 10 de Agosto de 1993. Esta revisi髇 vigente desde 22 de Octubre de 2011 hasta 04 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO n鷐ero L 196, de 16 de agosto de 1967, p.1.

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(2)

DO n鷐ero L 133, de 30 de mayo de 1988, p. 1.

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(3)

DO n鷐ero L 383 A, de 29 de diciembre de 1992, p. 1.

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(4)

Sistema normalizado de nomenclatura y criterios de diagn髎tico: Directices de patolog韆 toxicol骻ica.

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(5)

DO n鷐ero L 327, de 3 de diciembre de 1980, p. 8.

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(6)

Directrices de las pr醕ticas epidemiol骻icas correctas para la investigaci髇 profesional y del medio ambiente elaboradas por el Grupo de Trabajo Epidemiol骻ico de la Asociaci髇 de Fabricantes de Productos Qu韒icos, dentro del proyecto piloto de 1991 del Centro de Informaci髇 de Recursos Epidemiol骻icos (ERIC: Epidemiology Resource and Information Center).

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(7)

Society of Environmental Toxicology and Chemistry (SETAC), 1995. 玃rocedures for Assessing the Environmental Taste and Ecotoxicity of Pesticides, ISBN 90-5607-002-9.

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(8)

No es adecuado aplicar a los microorganismos los m閠odos disponibles de estudio de la sensibilizaci髇 cut醤ea. Muy probablemente, la sensibilizaci髇 por inhalaci髇 supone un problema mucho mayor que la exposici髇 cut醤ea a los microorganismos, pero por ahora se carece de m閠odos validados de prueba. Por tanto, es de suma importancia desarrollar este tipo de m閠odos. Hasta ese momento, todos los microorganismos deber韆n considerarse sensibilizantes potenciales. Este punto de vista tambi閚 tiene en cuenta la existencia de individuos inmunodeficientes o con otro tipo de sensibilidad(por ejemplo, mujeres embarazadas, ni駉s reci閚 nacidos o ancianos).

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(9)

Debido a la ausencia de m閠odos adecuados de prueba, todos los microorganismos se considerar醤 sensibilizantes potenciales, salvo que el solicitante desee demostrar la ausencia de este potencial sensibilizante mediante la presencia de datos. Por tanto, esta exigencia de datos se considerar provisionalmente como no obligatoria sino optativa.

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(10)

DO n鷐ero L 196, de 26 de julio de 1990, p. 1.

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(11)

DO n鷐ero L 76, de 22 de marzo de 1991, p. 35.

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(12)

OEPP/EPPO (1993). M閠odos de decisi髇 para la evaluaci髇 del riesgo medioambiental de los productos fitosanitarios. Bolet韓 OEPP/EPPO, Bolet韓 23, 1-154 y Bolet韓 24, 1-87.

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(13)

Consejo Internacional para la Colaboraci髇 en los An醠isis de Plaguicidas (Collaborative International Pesticides Analytical Council).

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(14)

Grupo Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Productos Agroqu韒icos.

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