Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 213 de
  • Vigencia desde 07 de Septiembre de 2005
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
19/3/2014
Ir a Norma RD 97/2014 de 14 Feb. (regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español)
Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que la presente disposición continúa vigente, conforme establece la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 27 febrero), en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el ADR. Ir a Norma
13/10/2010
Ir a Norma OM ITC/2632/2010 de 5 Oct. (actualización del anexo III y modificación de varios apartados y apéndices de los anexos V y VI del RD 551/2006 de 5 May., operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español)
Ocultar / Mostrar comentarios
O.M. ITC/2765/2005, 2 septiembre, declarada expresamente en vigor en cuanto no se oponga a lo establecido en el ADR o en el R.D. 551/2006, de 5 de mayo («B.O.E.» 12 mayo), conforme establece la letra h) del apartado 3 de su anexo III, en la redacción dada al mismo por la Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo III y se modifican varios apartados y apéndices de los Anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 12 octubre). Ir a Norma
Ir a Norma RD 551/2006 de 5 May. (regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español)
Ocultar / Mostrar comentarios
O.M. ITC/2765/2005, 2 septiembre, declarada expresamente en vigor en cuanto no se oponga a lo establecido en el ADR o en el R.D. 551/2006, de 5 de mayo («B.O.E.» 12 mayo), conforme establece la letra h) del apartado 3 de su anexo III, en la redacción dada al mismo por la Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo III y se modifican varios apartados y apéndices de los Anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español («B.O.E.» 12 octubre). Ir a Norma
14/2/2007
Ir a Norma RD 412/2001 de 20 Abr. (regulación de diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril)
Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado 2 del anejo 1 del R.D. 412/2001, de 20 de abril, en la redacción dada por la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del R.D. 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril («B.O.E.» 13 febrero), la presente Orden es de aplicación en este reglamento, en materia de cisternas y contenedores cisterna. Ir a Norma