Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
  • Publicado en BOE núm. 317 de 30 de Diciembre de 2010
  • Vigencia desde 31 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

En una muestra del peso indicado en el anejo 3 para realizar los conteos.

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(2)

Este conteo de semillas puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.

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(3)

La presencia de una semilla de «Cuscuta spp.» en una muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.

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(4)

99,7, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

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(5)

99, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

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(6)

La semilla de base que no cumpla los requisitos mínimos de germinación se podrá utilizar para producir semilla por la propia entidad, siempre que exista aceptación expresa de esta circunstancia por parte del agricultor colaborador, y previa autorización del Servicio Oficial de Control.

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(7)

En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.

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