Real Decreto 110/1990, de 26 de enero. Se establecen los requisitos sanitarios que han de cumplir las carnes frescas de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y solípedos domésticos, objeto de intercambios intracomunitarios e importadas de terceros países, así como los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para su comercio.