Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz b醩ica de planificaci髇 de protecci髇 civil ante el riesgo radiol骻ico

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DEL INTERIOR
  • Publicado en BOE n鷐. 281 de 20 de Noviembre de 2010
  • Vigencia desde 21 de Noviembre de 2010. Revisi髇 vigente desde 23 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

La transici髇 en la aplicaci髇 del PLABEN a la aplicaci髇 de esta Directriz en estas instalaciones se realizar en un momento a determinar entre la autorizaci髇 del desmantelamiento y la declaraci髇 de clausura de la instalaci髇, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y bas醤dose en el an醠isis de los riesgos de dicha instalaci髇.

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(2)

En funci髇 de la dosis que puedan ocasionar a las personas afectadas y/o del inventario de materiales radiactivos existente.

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(3)

En determinadas circunstancias los riesgos asociados a 閟tas actividades pueden implicar riesgos significativos para la salud de las personas.

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(4)

Valores de dosis individuales evitables gen閞icamente justificados y optimizados.

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(5)

Los valores de la dosis evitable se refieren al promedio de muestras representativas de la poblaci髇, y no a los individuos m醩 expuestos. De todos modos, las dosis proyectadas a los grupos de individuos que sufran las exposiciones m醩 altas deber醤 reducirse a valores menores que los correspondientes a efectos deterministas reflejados en la tabla siguiente:

Umbrales de manifestaci髇 de efectos deterministas en caso de exposici髇 aguda
觬gano o tejidoDosis absorbida proyectada al 髍gano o tejido en menos de dos d韆s (Gy)
Todo el organismo (m閐ula 髎ea)1
Pulm髇6
Piel3
Tiroides5
Cristalino2
G髇adas3

Nota: Al considerar la justificaci髇 y optimizaci髇 de los niveles de actuaci髇 reales con fines de protecci髇 inmediata, deber韆 tenerse en cuenta la posibilidad de efectos deterministas en el feto para dosis mayores de 0,1 Gy, aproximadamente (recibidas a lo largo de un periodo menor de 2 d韆s).

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(6)

Dosis evitable en un per韔do de confinamiento no superior a dos d韆s. Para per韔dos m醩 cortos, puede ser recomendable el confinamiento a niveles de intervenci髇 inferiores para facilitar otras medidas protectoras, como la evacuaci髇.

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(7)

Dosis evitable en un per韔do no superior a una semana. Se podr adoptar la evacuaci髇 a niveles de intervenci髇 inferiores, por per韔dos m醩 cortos o cuando la evacuaci髇 se pueda realizar r醦ida y f醕ilmente (por ejemplo grupos peque駉s de poblaci髇). Pueden ser convenientes niveles de intervenci髇 superiores en caso de poblaciones especiales (pacientes de hospitales, ancianos, etc.), ante condiciones meteorol骻icas adversas u otros riesgos adicionales (naturales o tecnol骻icos), o cuando se trate de grandes grupos de poblaci髇.

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(8)

Dosis totales causadas por todas las v韆s de exposici髇 que pueden evitarse adoptando la medida protectora, aunque normalmente se excluir醤 los alimentos y el agua.

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(9)

Niveles de intervenci髇 optimizados gen閞icos para el comienzo y la terminaci髇 del albergue de media duraci髇 son de 30 mSv para el primer mes y de 10 mSv para el mes siguiente.

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(10)

Se considerar el realojamiento cuando:

1. No se prevea que la dosis acumulada en un mes descienda por debajo de 10 mSv al cabo de uno o dos a駉s de iniciado el traslado temporal, o cuando

2. La dosis proyectada en toda la vida supera 1 Sv.

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