Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas b醩icas aplicables para la protecci髇 de los animales utilizados en experimentaci髇 y otros fines cient韋icos, incluyendo la docencia

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 34 de 08 de Febrero de 2013
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2013. Revisi髇 vigente desde 21 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Los ratones, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupaci髇 m醩 elevadas, en el corto per韔do comprendido entre el destete y la expedici髇, siempre que est閚 alojados en recintos m醩 amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomal韆s de comportamiento, p閞dida de peso u otras respuestas fisiol骻icas o conductuales al estr閟.LE0000631854_20181121Ir a Norma modificadoraNota (*) del cuadro 1.1 de la secci髇 B del anexo II modificada por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas b醩icas aplicables para la protecci髇 de los animales utilizados en experimentaci髇 y otros fines cient韋icos, incluyendo la docencia (獴.O.E. 20 noviembre).Vigencia: 21 noviembre 2018

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(2)

En los estudios a largo plazo, si el espacio m韓imo disponible para cada animal es inferior al indicado m醩 arriba hacia el final de dichos estudios, debe darse prioridad al mantenimiento de estructuras sociales estables.

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(3)

Las ratas, una vez destetadas, pueden permanecer con esas densidades de ocupaci髇 m醩 elevadas en el corto per韔do comprendido entre el destete y la expedici髇, siempre que est閚 alojadas en recintos m醩 amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomal韆s de comportamiento, p閞dida de peso u otras respuestas fisiol骻icas o conductuales al estr閟.

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(4)

Los h醡steres, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupaci髇 m醩 elevadas, en el corto per韔do comprendido entre el destete y la expedici髇, siempre que est閚 alojados en recintos m醩 amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomal韆s de comportamiento, p閞dida de peso u otras respuestas fisiol骻icas o conductuales al estr閟.

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(5)

Superficie de suelo con exclusi髇 de las plataformas.

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(6)

Los animales s髄o se alojar醤 individualmente en circunstancias excepcionales.

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(7)

El l韒ite superior del recinto debe estar al menos a 1,8 m del suelo.

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(8)

Los animales s髄o se alojar醤 individualmente en circunstancias excepcionales.

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(9)

Los animales s髄o se alojar醤 individualmente en circunstancias excepcionales.

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(10)

En un recinto de las dimensiones m韓imas se pueden alojar hasta tres animales.

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(11)

En un recinto de las dimensiones m韓imas se pueden alojar hasta dos animales.

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(12)

En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales j髒enes de hasta 2 a駉s alojados con su madre.

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(13)

Los animales s髄o se alojar醤 individualmente en circunstancias excepcionales.

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(14)

En un recinto de las dimensiones m韓imas se pueden alojar hasta 2 animales.

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(15)

En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales j髒enes de hasta 2 a駉s alojados con su madre.

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(16)

Con el fin de garantizar un espacio suficiente, las necesidades m韓ima de espacio para cada animal individual deben calcularse en funci髇 de la altura a la cruz (AC).

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(17)

En esta superficie debe incluirse un estanque que tenga como m韓imo una superficie de 0,5 m2 por cada 2 m2 de recinto y una profundidad m韓ima de 30 cm. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie m韓ima del recinto.

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(18)

Las aves que a鷑 no tienen plumas pueden alojarse en recintos con una altura m韓ima de 75 cm.

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(19)

Estas dimensiones corresponden a 2 m2 de recinto. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie m韓ima del recinto.

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(20)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(21)

Estas condiciones se aplican a los acuarios de mantenimiento, pero por razones de eficacia no se aplican a los acuarios utilizados para el apareamiento natural y la superovulaci髇, ya que estos 鷏timos procedimientos requieren acuarios m醩 peque駉s. Los espacios m韓imos del cuadro corresponden a adultos de los tama駉s indicados; los animales j髒enes y los renacuajos deben mantenerse aparte o modificarse las dimensiones del acuario proporcionalmente a la escala de tama駉s.

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(22)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(23)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(24)

Una tercera parte de tierra y dos terceras partes de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(25)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; adem醩, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(26)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(27)

Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(28)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; adem醩, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(29)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

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(30)

Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

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(31)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; adem醩, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

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(32)

Medida en l韓ea recta desde la parte delantera a la parte trasera del caparaz髇.

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(33)

Medida del extremo anterior de la cabeza a la cola.

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(34)

Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; adem醩, la altura del recinto debe estar adaptada al equipamiento interior.

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