Real Decreto 65/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la provisi髇 de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el a駉 2008.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 26 de
  • Vigencia desde 31 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

En las condiciones previstas en el art韈ulo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

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(2)

Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendr en cuenta lo previsto en la disposici髇 adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

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(3)

De acuerdo al art韈ulo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆 y en las condiciones que se determinen en la convocatoria correspondiente. Las plazas no cubiertas se acumular醤 a las plazas de promoci髇 interna en el cuerpo y ej閞cito correspondiente que figuran en el anexo IV de este real decreto.

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(4)

De las 23 plazas ofertadas, 10 plazas ser醤 de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposici髇 adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas y seg鷑 la siguiente distribuci髇: 9 plazas para militares de tropa y mariner韆 y 1 plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podr ser cubierta por militares de tropa y mariner韆. Asimismo las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumular醤 a las de acceso directo sin reserva de plazas.

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(5)

Plazas para la especialidad de medicina. A estas plazas podr醤 presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo a la disposici髇 adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. De las 20 plazas ofertadas para la escala superior, 10 se reservan para nacionales espa駉les, que en caso de no ser cubiertas en su totalidad se acumular醤 a las restantes.

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(6)

El n鷐ero de plazas a convocar durante el a駉 2008 ser el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho a駉 los efectivos totales previstos en el art韈ulo 3.1 de este real decreto. Est prevista una incorporaci髇 m韓ima de 5.000 efectivos, que se producir en las condiciones establecidas en el art韈ulo 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de acuerdo con el art韈ulo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆. Para el acceso de extranjeros ser de aplicaci髇 el Reglamento de acceso de extranjeros a la condici髇 de militar profesional de tropa y mariner韆, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

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(7)

El n鷐ero de plazas a convocar durante el a駉 2008 ser el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho a駉 los efectivos totales previstos en el art韈ulo 3.2 de este real decreto. Est prevista una incorporaci髇 m韓ima de 346 efectivos que se producir醤 en las condiciones establecidas en el art韈ulo 12.1 y en la disposici髇 transitoria cuarta, ambos de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆, y considerando la disposici髇 transitoria d閏ima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

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(8)

Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, as como en el art韈ulo 20 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas.

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(9)

Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Las plazas no cubiertas se acumular醤 a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la escala, cuerpo y ej閞cito correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

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(10)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆, as como en el art韈ulo 22 del Reglamento general de ingreso y promoci髇 en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumular醤 a las plazas de acceso directo de militares de carrera en el cuerpo y ej閞cito correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto, siempre que existan cupos espec韋icos.

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(11)

De las 27 plazas convocadas se reservar una plaza para los Cabos Mayores o Cabos Primeros a los que se refiere y en las condiciones de la disposici髇 adicional 鷑ica de este real decreto. En caso de no ser cubierta esta plaza se acumular al resto de plazas de las que se detrae.

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(12)

De las 184 plazas convocadas se reservar醤 7 plazas para los Cabos Mayores o Cabos Primeros a los que se refiere y en las condiciones de la disposici髇 adicional 鷑ica de este real decreto. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumular醤 al resto de plazas de las que se detraen.

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(13)

El n鷐ero de plazas a convocar durante el a駉 2008 ser el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho a駉 los efectivos totales previstos en el art韈ulo 6 de este real decreto. Est prevista una incorporaci髇 m韓ima de 500 efectivos.

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