Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
  • Publicado en BOE núm. 306 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2013 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.

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(2)

No se prohíbe la administración local (p. ej., nasal, oftalmológica) de adrenalina ni su administración asociada con agentes anestésicos locales.

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(3)

Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(4)

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(5)

Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

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