Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 231 de 24 de Septiembre de 2009
  • Vigencia desde 25 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 08 de Junio de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Las entidades que presenten modelos abreviados o elaboren sus cuentas anuales de acuerdo con el Plan de PYMES, sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada, o en la Memoria del Plan de PYMES, respectivamente.

Ver Texto
(2)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Ver Texto
(3)

Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

Ver Texto
(4)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Ver Texto
(5)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Ver Texto
(6)

Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquéllos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

Ver Texto
(7)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

Ver Texto