Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 9 de
  • Vigencia desde 12 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 12 de Enero de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquellos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

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(2)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

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(3)

Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquellos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

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(4)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

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(5)

Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 1,2 millones de euros; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.

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(6)

Esta columna sólo se cumplimentará, desglosando la información correspondiente al seguro directo y al reaseguro aceptado, cuando las aceptaciones supongan más del 10% del total de primas.

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(7)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

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(8)

Las entidades que presenten modelos abreviados sólo cumplimentarán aquellos apartados del Resumen de la Memoria que figuren en su Memoria abreviada.

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(9)

En aquellos casos en los que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

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