Resoluci髇 de 23 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, para la elaboraci髇 de las estad韘ticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat)

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 299 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Este ep韌rafe abarca la mayor韆 de las expediciones y llegadas, es decir, aquellas transacciones:

Cabe destacar que esto se aplica tambi閚 a los movimientos de mercanc韆s entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribuci髇, incluso si no se efect鷄 un pago inmediato.

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(2)

Incluidas las sustituciones efectuadas a t韙ulo oneroso de piezas de repuesto u otras mercanc韆s.

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(3)

Incluido el arrendamiento financiero: los alquileres se calculan de forma que se cubra todo, o pr醕ticamente todo, el valor de los bienes. Los riesgos y beneficios vinculados a la propiedad de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte legalmente en propietario de los bienes al t閞mino del contrato.

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(4)

Las expediciones de devoluci髇 y sustituci髇 de mercanc韆s registradas en los ep韌rafes 3 a 9 de la columna A deber醤 consignarse en los ep韌rafes correspondientes.

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(5)

Abarcan las operaciones (transformaci髇, construcci髇, montaje, mejora, renovaci髇, etc.) que tienen por objetivo producir un art韈ulo nuevo o mejorado de manera efectiva. Ello no acarrea necesariamente la modificaci髇 de la clasificaci髇 del producto. Las actividades de tratamiento por cuenta de quien las realiza no est醤 incluidas en este ep韌rafe, sino que deben registrarse en el ep韌rafe 1 de la columna A.

Las mercanc韆s destinadas a perfeccionamiento o tras perfeccionamiento deben registrarse como introducciones y expediciones.

No obstante, no deben registrarse en esta partida las reparaciones. Toda reparaci髇 conlleva el restablecimiento de la funci髇 o estado original de la mercanc韆. El objetivo de la operaci髇 es el mero mantenimiento de la mercanc韆 en funcionamiento, lo cual puede suponer cierta restauraci髇 o mejora de la mercanc韆, pero sin modificar en modo alguno su naturaleza.

Las mercanc韆s reparadas o pendientes de reparaci髇 est醤 excluidas de las estad韘ticas de intercambios de bienes entre Estados miembros que se han de declarar (v閍se la letra h) del Anexo I).

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(6)

Las transacciones registradas en el ep韌rafe 8 de la columna A corresponder醤 鷑icamente a mercanc韆s que no se hayan facturado por separado; se incluir en una sola factura el valor total del trabajo. En caso contrario, las transacciones deber醤 registrarse en el ep韌rafe 1.

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(7)

C骴igo provisional que no determinar en modo alguno la denominaci髇 definitiva del pa韘, que se aceptar una vez concluyan las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto de las Naciones Unidas.

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(8)

Territorio bajo administraci髇 transitoria de las Naciones Unidas.

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