Decreto 136/2013, de 12 de marzo, de modificación del plazo establecido en la base tercera, apartados 3.1 y 3.2, de las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, aprobadas por el Decreto 101/2008, de 6 de mayo, en lo referente a las actuaciones correspondientes a las anualidades 2011 y 2012
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 6335 de 14 de Marzo de 2013
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Dado que el artículo 1 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, fijó el carácter quinquenal de éste, con el consiguiente distanciamiento temporal entre el momento inicial de planificación y programación en relación con la fase final de ejecución del Plan;
Dado que la base 3.1 del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, prevé que los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2008-2012 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC de la aprobación del PUOSC de la anualidad correspondiente;
Dado que la base 3.2 del Decreto 101/2008 prevé que, en las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de activos patrimoniales inventariables, los entes locales beneficiarios deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente;
Dado que mediante Decreto 16/2012, de 21 de febrero de 2012 se modificó el Decreto 101/2008 en relación con los plazos indicados, estableciendo la prolongación de los plazos hasta el 28 de junio de 2013 en relación con las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, anualidad 2011, y hasta el 31 de diciembre del 2013 en relación con las actuaciones incluidas en la anualidad 2012;
Dado que la situación de crisis económica y financiera se ha ido agravando desde la modificación de los plazos aprobada en el mes de febrero de 2012, que afecta a las finanzas públicas con incidencia en el Plan único de obras y servicios, y produce una situación excepcional que justifica una nueva modificación de los plazos establecidos en la base tercera, apartados 3.1 y 3.2, del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, en relación con las anualidades 2011 y 2012, Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificación de la base tercera del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, donde se incorpora un nuevo apartado 6 a la base tercera del Decreto 101/2008, que queda redactada de la manera siguiente:
3.6 El plazo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 se prolongará hasta el 31 de diciembre del 2014 en relación con las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña, anualidad 2011, y hasta el 31 de diciembre del 2015 en relación con las actuaciones incluidas en la anualidad 2012.

Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 16/2012, de 21 de febrero, de modificación del plazo establecido en la base tercera, apartados 3.1 y 3.2, del Decreto 101/2008, de 6 de mayo, de aprobación de las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña, para las actuaciones incluidas en el Plan único de obras y servicios de Cataluña correspondientes a las anualidades 2011 y 2012.

Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.