Resolución de 30 de abril de 2013, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales,retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2013.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 7020 de 09 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2013
Sumario
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- INTRODUCCION
Vistas las solicitudes formuladas de modificación de las fechas de fiestas locales para el año 2013 por parte de los ayuntamientos de las localidades de Vallada y La Torre d’en Doménec, y teniendo en cuenta que las modificaciones pretendidas por los municipios, lo son a partir de las fechas establecidas en su momento por la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo en la Resolución de 27 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2013 (DOCV 10.01.2013), proponiendo que sean sustituidas por las siguientes:
Vallada | 8 de abril y 13 de septiembre |
La Torre d’en Doménec | 5 de agosto y 6 de agosto |
Fundamentos jurídicos
Respecto a la propuesta solicitada, y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, resulta de aplicación en primer lugar el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores el cual establece que:
«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales.
[...] Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes [...]».
Por su parte artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente:
«Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».
En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio correspondiente.
A estos efectos, los Ayuntamientos efectuaron las correspondientes propuestas a la autoridad laboral, siendo publicados en fecha 10 de enero de 2013 (DOCV 6940), los días que debían considerarse inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en las localidades citadas, determinación que se efectuó mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012.
Considerando que los días que se declararon inicialmente fiesta en los municipios no han transcurrido en el momento de dictarse la presente resolución, cabe señalar que, por razones de orden público y de seguridad jurídica, procede la modificación pretendida respecto a las mismas, aprobadas en su momento mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, sustituyéndose por las solicitadas por las corporaciones locales respectivas.
Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero Modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2013, a los efectos de sustituir las fiestas locales de los municipios de Vallada y La Torre d’en Doménec, manteniéndose inalterada la Resolución de 27 de diciembre de 2012 en el resto de sus términos.
Segundo Declarar como festividades locales en los municipios de Vallada y La Torre d’en Doménec, para el año 2013 los días que a continuación se exponen, dejando sin efectos los aprobados para los mismos en su día mediante resolución:
Vallada | 8 de abril y 13 de septiembre |
La Torre d’en Doménec | 5 de agosto y 6 de agosto |
Tercero La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
- a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.