Decreto Foral de la Diputación Foral 142/2013, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOB núm. 227 de 27 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 28 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 28 de Noviembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral 12/2012, de 7 de febrero, se aprobó el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Actualmente se plantea la necesidad de ampliar las funciones de la Sección de Protección, Experimentación y Mejora Forestal para la gestión de aquellas zonas o municipios que por la especial incidencia de incendios, concentración de actividad ganadera en el monte y plagas o espacios naturales y sus zonas de influencia requieren una gestión diferenciada.
Los municipios afectados por esta particularidad en la actualidad son Artzentales, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Lanestosa y Trucíos-Turtzioz donde se ubican o son zona de influencia del Parque Natural de Armañon, L.I.C. de Ordunte (y su programa LIFE), además de afectar a los mismos las otras incidencias mencionadas en el párrafo anterior.
En su virtud, a propuesta de la Diputada titular del Departamento de Agricultura, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión de 19 de noviembre de 2013.
DISPONGO:
Artículo único
El artículo 23 del Decreto Foral de la Diputación Foral 12/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, queda modificado como sigue:
«Artículo 23 Sección de Protección, Experimentación y Mejora Forestal
Se añade una nueva función
- ñ) Gestión forestal de aquellas zonas o municipios que por la especial incidencia de incendios, concentración de actividad ganadera en el monte, plagas o espacios naturales requieran una gestión diferenciada, tanto de Montes de Utilidad Pública como Patrimoniales y de particulares.
La función ñ) pasa a ser la o).»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución del dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».