Decreto 233/2013, de 10 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2014 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 240 de 16 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 17 de Diciembre de 2013
Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1 Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2014, se fija en los siguientes términos:
-
1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el
Decreto 148/2013, de 6 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 (DOE núm. 154, de 9 de agosto) y que a continuación se relacionan:
- - 1 de enero, Año Nuevo.
- - 6 de enero, Epifanía del Señor.
- - 17 de abril, Jueves Santo.
- - 18 de abril, Viernes Santo.
- - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- - 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- - 13 de octubre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- - 1 de noviembre, Todos los Santos.
- - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- - 25 de diciembre, Natividad del Señor.
- 2) Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 148/2013, de 6 de agosto, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, (DOE núm. 225, de 21 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2 Publicación del calendario
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.