ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1004/2014, de 7 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 89 de 13 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 587
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 587
- Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 587
- Artículo 4 Forma de presentación del modelo 587
- Artículo 5 Códigos de gestión
- Artículo 6 Claves de actividad
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- ANEXO II . CÓDIGOS DE GESTIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
- ANEXO III . CLAVES DE ACTIVIDAD
En el marco de las economías occidentales y en particular de la Unión Europea, desde hace algunos años se ha venido otorgando una creciente importancia al papel de la tributación medioambiental como medio complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente y que se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad sea estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.
En este contexto, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, introdujo el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.
La Comisión Mixta de Concierto Económico, en sesión de 16 de enero de 2014, ha convenido por unanimidad la modificación de varios artículos del texto del Concierto Económico y la adición de otros. En concreto la modificación del artículo 34, trae causa de la nueva concertación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Con fecha 22 de abril del presente año, se ha aprobado la Ley 7/2014, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico mencionado y que conlleva la aprobación por parte de las Juntas Generales de la Norma Foral reguladora de este nuevo tributo objeto de concertación.
El artículo 34 del Concierto Económico habilita a las Instituciones Competentes del Territorio Histórico de Bizkaia a aprobar los modelos de declaración e ingreso de la deuda tributaria y a señalar los plazos de ingreso que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Teniendo en cuenta que los contribuyentes están obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, al objeto de habilitar un modelo de autoliquidación que permita el cumplimiento de dichas obligaciones, el 30 de abril, se ha publicado la Orden Foral 941/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
La Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587, publicada el 1 de mayo, ha establecido en su anexo II algunos códigos de gestión que identifican los productos, diferentes a los consignados en nuestra Orden Foral de aprobación del modelo. La correcta gestión de este nuevo impuesto, hace necesaria la adaptación de los códigos mencionados mediante la aprobación de esta nueva Orden Foral y la derogación de la Orden Foral 941/2014, de 25 de abril.
Artículo 1 Aprobación del modelo 587
Se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 587
1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los periodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen la ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto cuando los consumidores finales a quienes repercutan el impuesto utilicen los productos objeto del impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Si los gases fluorados de efecto invernadero son objeto de autoconsumo cuando el mismo se produzca en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos impositivos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Artículo 3 Plazo de presentación del modelo 587
La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria se efectuará cuatrimestralmente en los plazos comprendidos entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre y enero.
Artículo 4 Forma de presentación del modelo 587
El modelo 587 se presentará exclusivamente de forma telemática.
Artículo 5 Códigos de gestión
A efectos de la correcta cumplimentación del modelo 587, se aprueban los códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se recogen en el anexo II de esta Orden Foral.
Artículo 6 Claves de actividad
A efectos de la inscripción en el Registro territorial de los gases fluorados de efecto invernadero, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro mencionado, que se recogen en el Anexo III de esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 941/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014.
ANEXO I
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
ANEXO II
CÓDIGOS DE GESTIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
Epígrafe | Producto | Código de gestión |
I. Preparados | ||
2.1 | R-404A | P01 |
2.1 | R-407A | P02 |
2.1 | R-407B | P03 |
2.1 | R-407C | P04 |
2.1 | R-407F | P05 |
2.1 | R-410A | P06 |
2.1 | R-410B | P07 |
2.1 | R-413A | P08 |
2.1 | R-417A | P09 |
2.1 | R-417B | P10 |
2.1 | R-422A | P11 |
2.1 | R-422D | P12 |
2.1 | R-424A | P13 |
2.1 | R-426A | P14 |
2.1 | R-427A | P15 |
2.1 | R-428A | P16 |
2.1 | R-434A | P17 |
2.1 | R-437A | P18 |
2.1 | R-438A | P19 |
2.1 | R-442A | P20 |
2.1 | R-507A | P21 |
2.1 | R-508A | P22 |
2.1 | R-508B | P23 |
2.1 | Otros preparados | PXX |
II. Gases regenerados y reciclados | ||
3.1 | Hexafluoruro de azufre | S01 |
3.1 | HFC-23 | S02 |
3.1 | HFC-32 | S03 |
3.1 | HFC-41 | S04 |
3.1 | HFC-43-10mee | S05 |
3.1 | HFC-125 | S06 |
3.1 | HFC-134 | S07 |
3.1 | HFC-134a | S08 |
3.1 | HFC-152a | S09 |
3.1 | HFC-143 | S10 |
3.1 | HFC-143a | S11 |
3.1 | HFC-227ea | S12 |
3.1 | HFC-236cb | S13 |
3.1 | HFC-236ea | S14 |
3.1 | HFC-236fa | S15 |
3.1 | HFC-245ca | S16 |
3.1 | HFC-245fa | S17 |
3.1 | HFC-365mcf | S18 |
3.1 | Perfluorometano | S19 |
3.1 | Perfluoroetano | S20 |
3.1 | Perfluoropropano | S21 |
3.1 | Perfluorobutano | S22 |
3.1 | Perfluoropentano | S23 |
3.1 | Perfluorohexano | S24 |
3.1 | Perfluorociclobutano | S25 |
III. Preparados regenerados y reciclados | ||
3.2 | R-404A | T01 |
3.2 | R-407A | T02 |
3.2 | R-407B | T03 |
3.2 | R-407C | T04 |
3.2 | R-407F | T05 |
3.2 | R-410A | T06 |
3.2 | R-410B | T07 |
3.2 | R-413A | T08 |
3.2 | R-417A | T09 |
3.2 | R-417B | T10 |
3.2 | R-422A | T11 |
3.2 | R-422D | T12 |
3.2 | R-424A | T13 |
3.2 | R-426A | T14 |
3.2 | R-427A | T15 |
3.2 | R-428A | T16 |
3.2 | R-434A | T17 |
3.2 | R-437A | T18 |
3.2 | R-438A | T19 |
3.2 | R-442A | T20 |
3.2 | R-507A | T21 |
3.2 | R-508A | T22 |
3.2 | R-508B | T23 |
3.2 | Otros preparados | TXX |
Anexo III
CLAVES DE ACTIVIDAD
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:
- - Grupo I. Contribuyentes:
-
- Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes:
- · GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
- · GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
- · GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
- · GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
- · GL: Beneficiarios tipos reducidos poliuretano.
- · GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
- - Grupo III: Otras actividades: