Decreto 67/2014, de 28 de mayo, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2015.
- Órgano CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
- Publicado en DOG núm. 112 de 13 de Junio de 2014
- Vigencia desde 01 de Enero de 2015


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Sumario

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respeto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de relevo por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo establecido en el referido artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia; por coincidir en domingo, se traslada a lunes el día 1 de noviembre, Todos los Santos, y se sustituye el 6 de diciembre, Día de la Constitución, por el 20 de marzo, día siguiente a San Xosé.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de mayo de dos mil catorce,
DISPONGO:
Artículo 1 Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015
Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2015 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:
20 de marzo | Día siguiente a San José |
2 de noviembre | Día siguiente a Todos los Santos |
25 de julio | Día Nacional de Galicia |
Artículo 2 Fiestas locales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma será determinada por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
Véase Res [GALICIA] 10 noviembre 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se les da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2015, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 noviembre).
Artículo 3 Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2014.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este decreto surtirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil quince.