Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA
- Publicado en DOCM núm. 60 de 27 de Marzo de 2015
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2015. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Forma y lugares presentación solicitud única
- Artículo 3 Apoderamiento
- Artículo 4 Plazo de presentación
- Artículo 5 Modificación de las solicitudes
- Artículo 6 Notificación y comunicaciones trámites solicitud única
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 31/10/2016
-
Orden Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 17 Oct. 2016 CA Castilla-La Mancha (modificación de Orden 24 Mar. 2015, establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común para 2015, forma y plazo de presentación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 6 redactado por el apartado único del artículo único de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 17 octubre 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24 marzo 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación («D.O.C.M.» 31 octubre).
- 3/6/2015
-
Orden Agricultura de 22 May. 2015 CA Castilla-La Mancha (modificación de la Orden de 24 Mar. 2015, solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2015, forma y plazo de presentación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 22 mayo 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden 24 marzo 2015, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación («D.O.C.M.» 3 junio).
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 22 mayo 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden 24 marzo 2015, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación («D.O.C.M.» 3 junio).
El Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/ 2008 del Consejo, establece en su capítulo II del Título V el sistema integrado y gestión de control de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).
En el artículo 67 del mencionado Reglamento, se indica que cada Organismo pagador, que en Castilla-La Mancha es la Consejería de Agricultura, creará y administrará un sistema integrado de gestión y control. El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº1307/2013 relativos a los pagos directos de la PAC y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento no 1305/2013 , relativo a las ayudas al desarrollo rural y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Asimismo, en su artículo 68 se enumeran los elementos que comprenderán el sistema integrado, entre los que se encuentra las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago.
Por otro lado, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre.
Dicho Real Decreto dedica el capítulo I del Título VI a la solicitud única regulando entre otros aspectos su contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación de las solicitudes, y en el anexo VII establece la información mínima que debe contener dicha solicitud única.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre se establece la presentación telemática para todos los solicitantes de las ayudas de la PAC 2015 que componen la solicitud única, debido a que a partir de 2015 es requisito para la percepción de estas ayudas ser agricultor activo y cumplir, entre otros, el requisito de estar inscrito en el registro relativo a la higiene de los productos alimenticios conforme marca el artículo 6 del Reglamento (CE9 no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, acreditándose de este modo la necesidad de capacidad y dedicación profesional que justifica la presentación solo por medios electrónicos.
Se prevé la derogación expresa de la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la tramitación de la solicitud unificada mediante el sistema de borrador, dado que la nueva aplicación de las ayudas de la Política Agrícola Común conlleva el cumplimiento de nuevos requisitos y por ello una adaptación de las aplicaciones informáticas para la captura de las solicitudes de ayuda y gestión de las mismas.
De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:
Artículo 1 Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla- La Mancha para el año 2015, su forma y plazo de presentación, que a continuación se indican:
- a) Las ayudas establecidas en el artículo 1 de Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a la agricultura y a la ganadería y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015, excepto las alegaciones por causa de fuerza mayor y las comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación que afectan al régimen de pago básico, publicada en este mismo Diario Oficial.
- b) Las ayudas iniciales y anuales de pago de las operaciones establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de Agricultura Ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, publicada en este mismo Diario Oficial.
- c) Las ayudas iniciales y anuales de pago de la operación de apicultura para la mejora de la biodiversidad establecida en la Orden 24 de de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de Agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, publicada en este mismo Diario Oficial.
- d) Las ayudas anuales de pago de la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas, publicada en el DOCM no 105, de 22 de mayo de 2008.
- e) La Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2015, para renovación los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los Programas de Desarrollo Rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha, publicada en este mismo Diario Oficial.
- f) Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del programa de desarrollo rural para castilla-la mancha 2014/2020.
- g) Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla- La Mancha 2014/2020.
Artículo 2 Forma y lugares presentación solicitud única
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno de las ayudas contempladas en el artículo 1 de la presente Orden deberán presentar una solicitud única.
2. La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.
3. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
- a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas ayudas.
- b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura (www.castillalamancha.es).
Artículo 3 Apoderamiento
Los agricultores que opten por la presentación de la solicitud única mediante las entidades colaboradoras reconocidas deberán presentar el otorgamiento de apoderamiento para la presentación por vía telemática de las ayudas de la Política Agrícola Común que conforman la solicitud única para el año 2015, que se confeccionará en la aplicación de captura de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la representación de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas.
Artículo 4 Plazo de presentación
1. De conformidad con lo dispuesto en el LE0000541915_20170212artíc ulo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2015, se inicia el 1 de marzo y finalizará el día 15 de junio del mencionado año, ambos inclusive
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud, quedando en ese caso anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad.
Artículo 5 Modificación de las solicitudes
Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Artículo 6 Notificación y comunicaciones trámites solicitud única
1. Para todas las personas jurídicas y para las personas físicas que hayan optado por presentar la solicitud mediante programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud única se realizará de forma electrónica, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).
2. Y, para las personas físicas que hayan optado por presentar la solicitud única mediante entidad colaboradora podrán autorizar a la Consejería de Agricultura a la notificación electrónica de todos los trámites administrativos de la solicitud única, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/) y, en su defecto, la notificación de todos los trámites relacionados con la solicitud única se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor y las resoluciones de asignación de los derechos definitivos de pago básico se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para recibir comunicaciones por parte de la Consejería de Agricultura los interesados deberán indicar un número de teléfono móvil, y autorizar su uso a la Administración.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la tramitación de la solicitud unificada mediante el sistema de borrador.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Adecuación normas básicas
El contenido de la solicitud única y su plazo de presentación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, dictado al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.
Disposición final segunda Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.